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  Decreto 49/18 (G.C.B.A.) DECRETO 49/18 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 7 de febrero de 2018
B.O.: 8/2/18 (C.A.B.A.)
Vigencia: 8/2/18

Ciudad de Buenos Aires. Autódromo Oscar y Juan Gálvez. Plan de integración, urbanización, recuperación y jerarquización de la zona. Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Derechos de delineación y construcción por capacidad constructiva transferible y aplicable. Tasa por servicios de verificación de obra. Pago a cuenta. Exenciones. Ley 5.732 Su reglamentación.

Art. 1 – Apruébase el Reglamento de la Ley 5.732, que como Anexo I (IF-2018- 04552724-DGTALMMIYT) forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2 – Apruébase el texto del contrato de fideicomiso a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo II (IF-2018-04552736-DGTALMMIYT) forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3 – Autorízase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología a suscribir el contrato de fideicomiso aprobado por el art. 2 del presente decreto, estando, asimismo, facultado para acordar los cambios que resulten necesarios.

Art. 4 – Establécese que la constitución de la asamblea de fiduciantes estará supeditada a la incorporación de, por lo menos, un fiduciante "B". Hasta tanto no se suscriban los correspondientes contratos de adhesión, la toma de decisiones queda encomendada integralmente al Comité de Gestión.

Art. 5 – Establécese un período de transición para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas a la toma de posesión del predio Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El período de transición se extenderá desde la fecha de suscripción del contrato de fideicomiso hasta la efectiva adjudicación mediante procedimiento de selección por parte del Comité de Gestión de los respectivos espacios a locar.

Art. 6 – La autoridad de aplicación trabajará conjuntamente con la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se encargará de velar por el cumplimiento del plan integral, y llevará adelante la gestión del Registro del Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7 – El presente decreto es refrendado por los señores ministros de Modernización, Innovación y Tecnología, de Hacienda y por el señor jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 8 – De forma.

ANEXO I

Objeto

Artículo 1 – Sin reglamentar.

Plan integral

Artículo 2 – Sin reglamentar.

Creación del fideicomiso

Artículo 3 – El patrimonio de afectación del fideicomiso se integrará con los siguientes bienes:

a) Los derechos de uso, goce y explotación del Autódromo Oscar y Juan Gálvez.

b) Los aportes del fiduciante "A" dentro de los límites cuantitativos establecidos por el art. 3 de la Ley 5.732.

c) Los aportes del fiduciante "A" otorgados a través de las leyes de presupuesto o por leyes especiales.

d) Los aportes de los fiduciantes "B" establecidos en los correspondientes contratos de adhesión.

e) Los ingresos provenientes de contratos suscriptos con usuarios y/o personas humanas o jurídicas relacionadas con la industria comercial, automotriz, el automovilismo deportivo o cualquier otra actividad que se vincule con el plan integral.

f) Legados o donaciones.

g) Fondos que eventualmente obtenga el fideicomiso, provenientes de entidades multilaterales de crédito y/o entidades financieras.

h) Los frutos y/o productos de los bienes fideicomitidos.

i) Bienes muebles adquiridos por el fiduciario a pedido del Comité de Gestión.

j) Toda clase de bienes que ingresen al patrimonio fiduciario en reemplazo o sustitución de los puntos que anteceden.

k) Cualquier otro derecho o bien no expresamente previsto que sea consecuencia de la propiedad fiduciaria conforme con lo establecido por el plan integral.

Objeto del fideicomiso

Artículo 4 – Sin reglamentar.

Plazo

Artículo 5 – Sin reglamentar.

Términos y definiciones

Artículo 6 – Los sujetos, la forma de selección, integración, funcionamiento, derechos y obligaciones, de los órganos y partes que integran el fideicomiso, será determinada por el presente decreto reglamentario y el contrato de fideicomiso.

1. Fiduciantes: a los efectos de la presente reglamentación y del contrato de fideicomiso se entiende por:

– Fiduciante "A" al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

– Fiduciante "B" personas humanas y/o jurídicas relacionadas con la industria comercial y/o automotriz y/o con el automovilismo deportivo y/o con cualquier otra actividad que se vincule con el plan integral. El Comité de Gestión determinará el procedimiento de selección de fiduciantes "B" conforme con las características de la actividad a desarrollar.

2. Fiduciario: el fiduciario ejercerá los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria del patrimonio del fideicomiso, con el alcance y las limitaciones establecidas en el presente decreto y en el contrato de fideicomiso, en la Ley 5.732 y en el Código Civil y Comercial de la Nación.

El fiduciario no estará obligado a hacer aquéllo que no esté previsto o incluido en el objeto del fideicomiso o que no surja de su rol como fiduciario.

3. Asamblea de fiduciantes: el fiduciante "A" en los términos expuestos en la Ley 5.732, tendrá la facultad de vetar unilateralmente las decisiones que se adopten en la asamblea que sean, a su exclusivo criterio, contrarias a los fines y objetivos del plan integral.

4. Comité de gestión: tendrá la facultad de vetar unilateralmente las decisiones que se adopten en la asamblea que sean, a su exclusivo criterio, contrarias a los fines y objetivos del plan integral.

5. Comité institucional: sin reglamentar.

6. Organo de control: serán requisitos para ocupar las sindicaturas, los establecidos en el art. 285 de la Ley 19.550 y sus modificatorias (t.o. por el Dto. 841/84).

7. Beneficiario: sin reglamentar.

8. Fideicomisario: sin reglamentar.

Fiscalización

Artículo 7 – Sin reglamentar.

Creación del Registro

Artículo 8 – Sin reglamentar.

Plazos

Artículo 9 – Sin reglamentar.

Impuesto sobre los ingresos brutos

Artículo 10 – Conforme con lo establecido en el Cap. 4 de la Ley 5.732, aplíquese el tratamiento tributario especial por el plazo de diez años a los sujetos que se inscriban en el Registro durante los primeros tres años, contados a partir de la fecha de la constitución del fideicomiso, según lo previsto en el art. 8 de la Ley 5.732.

Se computarán como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los siguientes montos aportados o invertidos del año 1 al 3:

1. Aportes al fideicomiso al momento de su constitución.

2. Aportes que hubieren aportado al fideicomiso con posterioridad a su constitución.

3. Aportes en concepto de inversión en la realización de obras nuevas y aquellas de edificación, ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en el predio del Autódromo, para el desarrollo de actividades relacionadas al plan integral.

Se computarán como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los siguientes montos aportados o invertidos del año 4 al 10:

1. Aportes que hubieren aportado al fideicomiso con posterioridad a su constitución.

2. Aportes en concepto de inversión en la realización de obras nuevas y aquéllas de edificación, ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en el predio del autódromo, para el desarrollo de actividades relacionadas al plan integral.

La autoridad de aplicación determinará el procedimiento y documentación a presentar para la verificación y aprobación de los montos aportados o invertidos.

La base de cálculo del pago a cuenta será el valor consignado en la factura o documento equivalente. Cuando ese valor se encuentre expresado en moneda extranjera será convertido a moneda nacional con arreglo al tipo de cambio vendedor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires del día hábil anterior a la fecha del acto administrativo que aprueba la inversión y concede el beneficio.

Imputación de pago a cuenta

Artículo 11 – La imputación del beneficio referida al impuesto sobre los ingresos brutos se inicia al cumplirse el tercer año calendario desde la constitución del fideicomiso. Previa aprobación de los montos por la autoridad de aplicación, conforme el art. 10 del presente, la autoridad fiscal (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos - A.G.I.P.) procederá a computar el beneficio sobre el total de la facturación del beneficiario dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Impuesto de sellos

Artículo 12 – Quedan exentos del pago del impuesto de sellos los actos y contratos de carácter oneroso que a continuación se detallan, celebrados por los fiduciantes y/o usuarios:

a) Escritura pública o cualquier documento por medio del cual se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro del predio Autódromo Oscar y Juan Gálvez.

b) Contratos de locación, leasing o comodato, respecto de instalaciones, maquinarias y equipamiento ubicados en los inmuebles situados en el todo el predio, siempre que se utilicen para el desarrollo de las actividades promovidas.

c) Contratos de seguros que cubran riesgos respecto de bienes inmuebles situados en el predio, instalaciones maquinarias y equipamiento ubicados en los inmuebles situados en el autódromo siempre que se utilicen principalmente para el desarrollo de actividades promovidas.

d) Contratos de locación de obra o de servicios que involucren tareas de construcción, montaje, reparación o mantenimiento de instalaciones, maquinarias y equipamiento ubicados en los inmuebles sitos en el predio destinados a desarrollar principalmente las actividades promovidas.

e) Contratos de locación de servicios cuyo objeto sea la realización de alguna de las actividades definidas en el apartado correspondiente.

Otros beneficios

Artículo 13 – Sin reglamentar.

Usuarios

Artículo 14 – Sin reglamentar.

Transferencia de beneficios

Artículo 15 – Sin reglamentar.

Sanciones

Artículo 16 – Sin reglamentar.

Autoridad de aplicación

Artículo 17 – Sin reglamentar.

Facultades

Artículo 18 – Sin reglamentar.

Exclusividad

Artículo 19 – Sin reglamentar.

Sectores no incluidos y cargo

Artículo 20 – Sin reglamentar.

Prioridad laboral

Artículo 21 – Sin reglamentar.

Explotación deportiva. Habilitación especial

Artículo 22 – Sin reglamentar.

Desafectación

Artículo 23 – Sin reglamentar.

Afectación

Artículo 24 – Sin reglamentar.

Artículo 25 – Sin reglamentar.

Artículo 26 – Sin reglamentar.

Artículo 27 – Sin reglamentar.

Artículo 28 – Sin reglamentar.

Artículo 29 – Sin reglamentar.

Artículo 30 – Sin reglamentar.

Anexo 1:  Contrato de fideicomiso "Autódromo Oscar y Juan Gálvez" entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fiduciante) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (fiduciario)


 

www.ciudadyderechos.org.ar