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DECRETO N° 1.755

Arancela el servicio prestado por la Dirección General de Seguridad Privada. Deroga el Decreto N° 627/02

 

Buenos Aires, 23 de octubre de 2006.

 

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y su modificatoria N° 963 (B.O. N° 1603), la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 627/02 (B.O. N° 1470) y el Expediente N° 34.300/06, y

CONSIDERANDO:

Que durante la vigencia de las Leyes Nros. 118 y 963, se dictó el Decreto N° 627/02 mediante el cual se establecieron los importes que en carácter de aranceles debían ser abonados por las personas físicas o jurídicas en su caso, que iniciaran el trámite pertinente para obtener su inscripción en el Registro de Prestadores de Seguridad Privada;

Que en dicha oportunidad se adoptó el criterio de fijar los montos correspondientes a: inscripción de persona física, de persona jurídica y de prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electrónicos, como así también los correspondientes a la renovación de la habilitación concedida a esas mismas categorías, por plazos anuales;

Que la Ley N° 1.913, en el inciso a) del artículo 20 determina que el Poder Ejecutivo - en su condición de autoridad de aplicación de la referida norma legal - tiene como función entre otras, (sic) "...Habilitar con carácter previo, por un plazo no mayor a los dos (2) años y otorgar las renovaciones correspondientes a las personas físicas y jurídicas, que desarrollen la actividad regulada por la presente ley en la Ciudad de Buenos Aires...";

Que por otra parte, en el inciso b) del artículo 4° de la legislación actual se incorpora la categoría de persona física que cuenta con autorización para contratar personal, resultando pertinente en este caso asimilarla, a los efectos de determinar el monto de arancelamiento, a la condición de una persona jurídica;

Que por aplicación de lo manifestado en el párrafo tercero del presente deben determinarse los importes por plazos bianuales para la inscripción de habilitación o de renovación según corresponda, en orden a las disposiciones de la Ley N° 1.913; correspondiendo a su vez la derogación del Decreto N° 627/02, por haberse tornado abstracto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1° - Arancélase el servicio prestado por la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno, en cumplimiento de las disposiciones comprendidas en la Ley N° 1.913.

Artículo 2° - Establécense los montos resultantes de la aplicación del artículo 1° del presente, a pagar por los interesados y según el siguiente detalle:

a) Inscripciones:

a -1) Inscripción de persona física $ 800.

a - 2) Inscripción de persona jurídica $ 2.400.

a - 3) Inscripción de persona física con autorización para contratar personal $ 2.400.

a - 4) Inscripción de prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electrónicos comprendidas en el inc. d) del punto 2 del art. 3°, Ley N° 1.913 $ 800.

b) Altas:

b -1) Altas de personal (valor por persona) $ 8.

c) Renovaciones bianuales obligatorias:

c -1) Renovación de persona física $ 800.

c - 2) Renovación de persona jurídica $ 2.400.

c - 3) Renovación de persona física con autorización para contratar personal $ 2.400.

c - 4) Renovación de prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electrónicos comprendidas en el inc. d) del punto 2 del art. 3°, Ley N° 1.913 $ 800.

d) Trámites generales:

d-1) Modificación de: director técnico, socios, miembros, integrantes de órganos de administración y representación $ 100.

d-2) Rúbrica de libros $ 10.

d-3) Cambio de domicilio legal/real $ 10.

d-4) Comunicación de cesión de cuotas o acciones $ 10.

d-5) Cambio uniformes/nombres/sigla/insignias $ 10.

d-6) Certificación de habilitación de personas físicas o jurídicas $ 10.

Artículo 3° - Delégase en el señor Ministro de Gobierno, la facultad de modificar los montos establecidos en el art. 2° del presente decreto, si así resultara necesario en virtud de los costos necesarios para implementar dichos servicios.

Artículo 4° - Derógase el Decreto N° 627/02.

Artículo 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Seguridad Privada, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal - Nielsen

 




 

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