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Derechos Humanos (Reg)


RESOLUCIÓN Nº 436/GCABA/CDNNYA/11

Aprueba texto ordenado - reglamentación ley n° 114 - capítulo iv artículos 74°-75°-76°-77° y 78 - deja sin efecto términos resolución n° 313-cdnnya-2007

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

VISTO:

la Ley N° 114 y las Resoluciones N° 313-CDNNyA-07 y 320-CDNNyA-07 y la Nota N° 975.853-CDNNyA-2010; y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 74°, de la Ley 114 se crea el Registro de la Ciudad de Buenos Aires de las Organizaciones Comunitarias y Organismos No Gubernamentales que tengan como objeto el trabajo sobre la temática y cuestiones de cualquier índole, vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que el artículo 75°, impone la necesaria inscripción de las entidades en dicho Registro para poder celebrar convenios de cualquier naturaleza con instituciones oficiales, especificando al propio tiempo los requisitos legales que deben cumplir, explicitados con mayor detalle por el artículo 1° de la Resolución N° 313-CDNNyA-2007

Que por los artículos 76°, 77° y 78° de la mencionada Ley se establece: que el Registro deber comunicar a las Defensorías la información actualizada acerca de las entidades, la documentación estatutaria necesaria para su inscripción, la función de fiscalización sobre las entidades y las sanciones de las que pueden ser objeto cuando se incumplan los términos de la misma; todos estos puntos reglamentados mediante el Anexo I (artículo 3), de la Resolución N° 313-CDNNyA-2007

Que por la Resolución 320-CDNNyA-2007 se precisan las responsabilidades primarias de la Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales como también de los Departamentos de Registro y Fiscalización y de Monitoreo y Asistencia Técnica que le dependen

Que por la Nota N° 988.442-CDNNyA-2010 la Dirección General de Programas Descentralizados presenta un proyecto de Resolución por el cual se propicia definir nuevos procedimientos para el relevamiento, fiscalización, monitoreo y seguimiento de Organizaciones de la Sociedad Civil

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tuvo intervención en dicho proyecto proponiendo un reordenamiento para la adecuación normativa de la Dirección mencionada, reglamentando del Capítulo IV "Registro de Organismos No Gubernamentales", artículos 74°, 75°, 76°, 77° y 78° de la Ley N° 114.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 114 y el Decreto N° 389/10,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado de la Reglamentación del Capítulo IV, artículos 74°, 75°, 76°, 77° y 78 de la Ley N° 114, de acuerdo con los términos de los Anexos I, II y III, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.-Déjanse sin efecto los términos de los términos de la Resolución N° 313-CDNNyA-2007.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Programas Descentralizados, a la Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales quien comunicará a la Dirección General de Niñez y Adolescencia de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Orlowski de Amadeo

A N E X O  I

Artículo 74° - De la Creación del Registro

Se aplica la Resolución 320-CDNNyA-2007, Marco  Orgánico Funcional y

Responsabilidades Primarias  correspondientes a la Dirección de Registro de

Organizaciones No Gubernamentales.  

Artículo 75° - De la inscripción:

a) Todas aquellas personas de existencia ideal, de carácter público o privado, que

hayan obtenido personería jurídica y/o autorización expresa del Estado para funcionar;

constituidas sin propósito de lucro; cuyo domicilio legal y/o de atención, se encuentre

en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan como objeto el trabajo

sobre temáticas y cuestiones vinculadas directa o indirectamente a los derechos de

niños, niñas y adolescentes. 

b) Aquellas organizaciones que reúnan las características  establecidas en el inciso

precedente y que encontrándose  fuera de jurisdicción, pretendan la celebración de

convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales dependientes

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

c) Aquellas sociedades comerciales que funcionando conforme a las normas que

regulan su accionar y teniendo como objeto  el trabajo sobre temáticas vinculadas

directa o indirectamente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pretenden

celebrar convenio y/o contratos de prestación de servicios con instituciones oficiales

dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

d) Sin perjuicio de la inscripción de las entidades enunciadas precedentemente, solo se

permitirá la integración y representación en el Plenario de este Organismo (artículo 49°

de la Ley 114), las inscriptas bajo las pautas establecidas por el inciso a) del presente

artículo.    

Artículo 76° - Del funcionamiento del Registro

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 436 /CDNNYA/11

Relevar y detectar, inscribir,  evaluar y fiscalizar, asesorar, informar y notificar,  a las

Organizaciones Comunitarias y Organismos No Gubernamentales, de acuerdo con el

procedimiento descripto en los artículos 77° y 78° de la presente.

A N E X O   I I

Artículo 77°- Sobre la Registración y Fiscalización, de las Organizaciones Comunitarias

y Organismos No Gubernamentales.

I.- De la Registración

1.1. La apertura de Legajo se efectuará con la siguiente documentación:

a) Nota de solicitud de inscripción:

b) Debe ser dirigida a la Dirección de Registro del Organizaciones No

Gubernamentales del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,

suscripta por su presidente o personas que estatutariamente se encuentren

autorizadas. 

c) En la solicitud se deberá consignar: la denominación completa de la entidad, 

domicilio real, teléfono/fax, y nombre  y apellido del responsable de la gestión

ante el Registro 

d) Formulario de inscripción

e) Acta de Asamblea constitutiva de la entidad

f) Estatutos Sociales 

g) Resolución que otorga personería jurídica, autorización para funcionar y/o

constancia de inscripción, emanada del organismo competente, según el

objetivo de la institución y localización geográfica de la entidad.

h) Acta de Asamblea que aprobó la designación de los miembros del órgano de

Dirección vigentes al momento de la solicitud de inscripción 

i) Memoria, balance e inventarios del último ejercicio, cerrado al momento de

solicitud de inscripción, con firma de Contador Público Nacional,  certificada por

el  Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

j) Reseña del proyecto institucional  que contenga descripción de los objetivos,

características de los servicios que presta, su localización geográfica, población

destinataria, requisitos de admisión si los hubiera, metodología de abordaje,

actividades, nomina de recursos humanos, y todo otro detalle que haga al

cumplimiento del objeto institucional. 

  

1.2. Se procede a otorgarle un número de Legajo a la documentación mencionada en el

punto anterior, de carácter intransferible y provisorio, hasta tanto obtenga la inscripción

definitiva mediante el acto administrativo correspondiente.

1.3. El Departamento de Registro y Fiscalización dependiente de  la Dirección de

Registro de Organizaciones No Gubernamentales, evaluará la pertinencia de la

documentación presentada y el proyecto institucional con los parámetros fijados por la

Leyes Nº 114 y 2881/08 (Condiciones de Habilitación y Funcionamiento de los

Establecimientos y Organismos de Atención para el cuidado de Niños, Niñas y

Adolescentes) y la Ley Nacional 26.061.

1.4. La Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales elaborará el 

proyecto de acto administrativo de inscripción en el Registro o su rechazo del mismo

Dicho proyecto será elevado a la Dirección General de Programas Descentralizados,

quien de considerarlo pertinente, lo remitirá a dictamen de la Dirección General Legal,

Técnica y Administrativa. Producido el dictamen, lo girará en devolución a la Dirección

General antes citada para que se proceda  al refrendo del acto administrativo.

Refrendado dicho acto se remitirá copia a la Dirección de Registro de Organizaciones

No Gubernamentales quien notificará a la Organización.

1.5. Finalizada la inscripción, la Organización deberá presentar copia de o los

convenios suscriptos con organismos dependientes del  Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

II.-De la Fiscalización 

2.1. El Plan Anual de Fiscalización, será  implementado por el Departamento de

Registro y Fiscalización, y  elaborado anualmente  por la Dirección  de Registro de

Organizaciones No Gubernamentales, en concordancia con lo previsto en el Plan Anual

de Acción de Gobierno del Consejo de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley

N° 114 artículo 54, Inc. a).

2.2. Documentación a fiscalizar:

a) Personería jurídica con su debida inscripción en la IGJ

    Estatuto acta constitutiva

    Última acta de asamblea con nomina de autoridades vigentes

    Ultimo balance y memoria

    Deudores alimentarios morosos

    CUIT vigente

    Planos conforme a obra de condiciones contra incendio aprobados y visados por la Dirección     

General de Fiscalización de Obras y Catastro

Habilitación sanitaria otorgada por la autoridad competente en caso de ser necesaria

Titulo de propiedad, contrato de alquiler, comodato, cesión u otro.

Póliza de seguro de responsabilidad civil 

Plan de evacuación aprobado por autoridad competente

Certificado de desinfección

Certificado de limpieza y desinfección integral de tanques de aguas

Certificado de reincidencia del responsable o director del instituto

b) Proyecto institucional

c) Detalle de la planificación anual de las actividades previstas para el año.   

d) Recursos Humanos: solamente el detalle.

e) Convenios y subsidios con organismos gubernamentales del GCBA

Informe de la fiscalización: 

2.3.1. El equipo interviniente fiscalizará las instituciones y deberá elevar al

Departamento de Registro y Fiscalización dependiente de la Dirección de Registro de

Organizaciones No Gubernamentales, un informe por escrito con los resultados de la

inspección efectuada.

2.3.2. El plazo máximo de elevación del mismo no deberá superar los cinco (5) días

hábiles. 

2.3.3. Cuando de la fiscalización surja conflicto con los términos del Art. 9° de la Ley

2.881 (Ley de habilitación de Hogares – condiciones edilicias, sanitarias, seguridad y

funcionamiento de los establecimientos que desarrollan el rubro "Hogar de Niñas,

Niños, y Adolescentes), la Dirección de Registro de Organizaciones No

Gubernamentales, informará a la Agencia Gubernamental de Control. 

2.3.4. En el caso que se evalúe que los niños, niñas o adolescentes fueran víctimas de

situaciones de vulneración de derechos, el Departamento de Registro y Fiscalización

notificará en forma urgente a Dirección  de Registro de Organizaciones No

Gubernamentales sobre el particular, quién dará injerencia inmediata a las áreas

involucradas de este organismo, y de otras jurisdicciones y considerará la aplicación

del procedimiento establecido en el Anexo III de la presente.   

III.-Del Monitoreo 

3.1. El Plan Anual de Monitoreo será implementado por el Departamento de Monitoreo

y Asistencia Técnica, de la Dirección de Registro de  Organizaciones No

Gubernamentales, y elaborado anualmente por dicha Dirección, en concordancia con lo

previsto en el Plan Anual de Acción de Gobierno del Consejo de Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes (Ley N° 114 Artículo 54 Inc. a).

3.2. El equipo interdisciplinario designado para el monitoreo de una institución (en el

marco de lo normado por las Leyes 114, Ley 2.881 y Ley Nacional 26.061), realizará

las siguientes actividades iniciales: 

a) Visita a la institución observando el cumplimiento de la normativa vigente 

(Leyes 114 y 2881)

b) Entrevista a las autoridades institucionales y al equipo técnico de la

institución.

c) Registra la información de acuerdo a los formularios de monitoreo. 

d) Observa el cumplimiento de los criterios de evaluación. 

3.3. Los criterios de evaluación para Instituciones que brindan atención directa y

otorgan alojamiento a niños, niñas y adolescentes son los siguientes:

3.3.1. Condiciones de transitoriedad del alojamiento:

3.3.1.1. Estrategias de revinculación familiar y de facilitación de egresos.

3.3.1.2. Desarrollo de espacios de promoción de revinculaciones  familiares.

3.3.1.3. Actividades tendientes al mejoramiento y profundización de vínculos.

3.3.1.4. Intervenciones para la inclusión del grupo familiar u otras alternativas 

3.3.1.5. Listado de población alojada con datos de fecha de ingreso, egreso y plazos

previstos de permanencia.

3.3.2. Correspondencia entre el proyecto institucional de la Organización y el abordaje

metodológico que emplea para llevarlo a cabo:

3.3.2.1. Concordancia entre el proyecto institucional presentado y la  metodología con

la cual se implementa.

3.3.2.2. Correlato entre la población objetivo descripta en el proyecto y la existente.

3.3.2.3. Tipología institucional coincidente con los objetivos generales enunciados.

3.3.2.4. Correspondencia entre la temática abordada y el perfil de los recursos

humanos que conforman la institución.

3.3.3. Perfil institucional y adecuación del abordaje respecto de niños, niñas y

adolescentes:

3.3.3.1. Pautas de convivencia y su transmisión. Acciones que la institución prevé ante

su incumplimiento.

3.3.3.2. Procedimiento ante problemáticas convivenciales.

3.3.3.3. Horarios y actividades.

3.3.3.4. Vinculación entre sí, con operadores y/o convivientes. Espacios de       

Intimidad. Grupos de reflexión y dinámicas grupales.

3.3.3.5.  Legajos: constatar su organización por áreas específicas, pertinencia de

información consignada, actualización de los datos volcados y foliatura

cronológica de los mismos. 

   Información que deberá constar en los legajos:

a) Nombre y apellido. Deberá indicarse el nombre  por el cual el niño, niñas o

adolescente desea ser llamado/a cuando éste fuera distinto del consignado en

su documento de identidad, a fin de asegurar el respeto por su identidad de

género.

b) Documentación personal: partida de nacimiento, documento de identidad,

plan de vacunación, boletines escolares. 

c) Ficha de seguimiento de su historia de vida, aspectos médicos,

educativos, vinculares y sociales.

d) Ficha de seguimiento de los aspectos psico-físicos con la respectiva

constancia de atención, debidamente firmada por el profesional actuante y con

fecha de su intervención. 

e) Nota de derivación de organismos oficiales del ingreso del niño, niña o

adolescente a la institución. 

f) Toda otra documentación que haga a la identidad, y a la historia del niño,

niña o adolescente. 

g) Verificación del acto administrativo dictado por el Consejo de      Derechos

de Niños Niñas y Adolescentes, u  otro organismo u orden judicial

correspondiente. 

h) Informes con respecto al accionar de la institución.

 3.3.3.6. En el caso del relevamiento a hogares bajo la modalidad de Parador para

niños, niñas y adolescentes, los Legajos contarán con los siguientes datos

personales:

a) Nombre y Apellido

b)  Número de Documento de Identidad

c) Sexo

d) Edad

e) Nacionalidad

f)        Fecha de Ingreso

g)  Deberá indicarse el nombre por el cual el niño, niñas o

adolescente desea ser llamado/a cuando éste fuera distinto del consignado en

su documento de identidad, a fin de asegurar el respeto por su identidad de

género.   

3.3.4. Perfil institucional y adecuación del abordaje respecto del personal de la    

Institución:

3.3.4.1. Equipo interdisciplinario de profesionales adecuadamente capacitados  con

formación específica en disciplinas sociales, culturales y recreativas, con el

propósito de implementar y desarrollar un proyecto institucional socioeducativo

que promueva estrategias de egreso,  seguimiento personalizado de cada

residente, para su revinculación, fortalecimiento familiar y comunitario.

3.3.4.2. No podrán desempeñarse en las instituciones personas que: acrediten deuda

alimentaria en el certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios;

ni quienes acrediten, en el certificado  expedido por el Registro Nacional de

Reincidencia y Estadística Criminal, delitos contra las personas, contemplados

en el Libro Segundo, Título I, Capítulos I, II, III, V y VI del Código Penal; delitos

contra la integridad sexual, contemplados en el Libro Segundo, Título III del

Código Penal; delitos contra el estado civil, contemplados en el Libro Segundo,

Título IV, Capítulo II del Código Penal; o delitos contra la libertad, contemplados

en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I del Código Penal.

3.3.4.3. Personas que se encuentren procesadas por alguno de los delitos enumerados

anteriormente sólo podrán  desempeñarse en tareas administrativas y/o de

mantenimiento, que de ningún modo impliquen contacto con los niños, niñas y

adolescentes alojados en las instituciones.

3.3.4.4.El Personal que  integra la institución  deberá responder a las  

necesidades en el marco de  las Categorías en la  que fue inscripta dicha

institución en concordancia con el punto 1.1.7. de la presente.

3.4. Monitoreo sobre el cumplimiento de los convenios celebrados entre el Consejo de

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes  y/u otros organismos del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, los que deben ser comunicados a la Dirección de Registro de

Organizaciones No Gubernamentales. 

3.5. Monitoreo sobre la articulación entre las Instituciones y las Defensorías Comunales

y/o los servicios jurisdiccionales competentes. 

IV.-Sobre Elaboración del Acta de Monitoreo

4.1. Cumplimentado el monitoreo de la institución,  el equipo interviniente elaborará el

Acta de Monitoreo, constancia en la cual se asentará, en el caso que lo amerite, las

observaciones y requerimientos señalados, como así también el plazo previsto para

subsanar las observaciones.

4.2. El Acta de Monitoreo deberá ser firmada por el equipo interdisciplinario del Consejo

de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y  los representantes de  la institución, a

los cuales se entregará una copia de la misma.

V.-Sobre la elaboración del informe de monitoreo 

 

5.1. Realizada la visita a la institución de la cual surge el acta mencionada en el punto

anterior, el equipo interdisciplinario interviniente elevará un informe por escrito al

Departamento de Monitoreo y Asistencia Técnica.

5.2. En dicho informe se deberá consignar el  diagnóstico y la opinión técnica de los

profesionales intervinientes y toda aquella información que se considere pertinente.

5.3. El plazo máximo de elevación del mismo no deberá superar los cinco (5) días

hábiles. En el caso de que existiera un requerimiento especial o urgencia el plazo en la

presentación del informe lo establecerá la Dirección Registro y Seguimiento de ONG.

5.4. Cuando del monitoreo surja conflicto con los términos del Art. 9° de la Ley 2.881

(Ley de habilitación de Hogares – condiciones edilicias, sanitarias, seguridad y

funcionamiento de los establecimientos que desarrollan el rubro "Hogar de Niñas,

Niños, y Adolescentes), la Dirección de Registro de Organizaciones No

Gubernamentales, informará a la Agencia Gubernamental de Control. 

5.5. En el caso que se evalúe que los niños, niñas o adolescentes fueran víctimas de

situaciones de vulneración de derechos, el Departamento Monitoreo y Asistencia

Técnica notificará en forma urgente a Dirección de Registro de Organizaciones No

Gubernamentales sobre el particular, quién dará injerencia inmediata a las áreas

involucradas de este organismo, y de otras jurisdicciones y considerará la aplicación

del procedimiento establecido en el Anexo III de la presente.   

VI- De los emplazamientos y medidas

La aplicabilidad del procedimiento que se detalla a continuación responde a la falta de

cumplimiento y el grado de incumplimiento de las instituciones, en el resguardo de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes.      

6.1 Emplazamientos previos a la aplicación de sanciones:

6.1.1. Plazos otorgados para subsanar las irregularidades detectadas: 

                          De 1 a 15 días: (días hábiles)

-Presentación de documentación e informes.

-Regularización de legajos de población.

-Regularización de legajos del personal.

-Gestiones atinentes a la atención psicológica, salud en general,

ingreso a las escuelas, acceso a la justicia, vinculación con la familia

de origen y toda otra tarea primaria que hace a la acción de acceso

a derechos. 

a)  De 15 a 30 días: (días hábiles)

-Reformulación del proyecto institucional.

-Adecuación del dispositivo institucional. 

6.2. La Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales podrá 

renovar los plazos otorgados una sola vez. 

6.3. El incumplimiento de los plazos otorgados para subsanar las irregularidades

observadas, dará origen de una propuesta de sanción de acuerdo a los términos del

apartado 

6.4. Medidas previas a la aplicación de sanciones:

6.4.1 Entre las acciones previas a la aplicación de una sanción se deberá  considerar

las siguientes medidas: 

a)  Supervisión y seguimiento intensivo sobre cada una de las pautas

que hacen a la calidad del funcionamiento Institucional.

b)  Comunicación y solicitud de  pronunciamiento de organismos

nacionales,  provinciales o municipales sobre el cumplimiento de las medidas en

el caso que la institución se encuentre en otra jurisdicción.

c)  Aplicación de emplazamiento sobre la institución, para el

cumplimiento de las objeciones señaladas por este Organismo.

d)  Suspensión de ingresos de niñas, niños y adolescentes a la

institución en forma temporaria o definitiva según corresponda.

A N E X O  I I I

VII- Sanciones

Artículo 78°.- Sanciones.  

7.1. Criterios técnicos de evaluación para la aplicación de sanciones: 

a) Condiciones y estrategias de revinculación familiar y facilitación de egresos.

b) Correspondencia entre el proyecto institucional y su abordaje metodológico.

c) Perfil institucional y adecuación del abordaje ajustado a derecho de niñas, niños

y adolescentes.

d) Perfil institucional y adecuación del  abordaje respecto del personal de la

Institución.

e) Condiciones de habitabilidad, higiene, y salubridad  del establecimiento.

f) Cumplimiento de convenios. 

g) Articulación con organismos y/o áreas que presten servicios destinados a la

infancia y adolescencia. 

7.2 Tipo de sanciones:

a) Advertencia:

     Se determina la aplicación de advertencia ante el agotamiento de las medidas y    

de subsistir el incumplimiento de los criterios de evaluación mencionados en el

punto 7.1.

b) Suspensión total o parcial de la transferencia de fondos públicos:

      En el caso que la Dirección de Registro de Organizaciones No

Gubernamentales considere pertinente la aplicación de la presente sanción, le será

previamente recomendada,  debidamente fundada, al área que transfiere fondos

públicos a la institución.

c) Suspensión del programa:

      Determina suspender un programa que desarrolle la entidad por el que suscribió 

convenio con el GCBA

d) Intervención de establecimientos: 

      Se aplicará la presente sanción en el caso en que la institución se encuentre

sancionada con anterioridad y/o por violación de los derechos. En este caso se

procederá al traslado de los niños, niñas o adolescentes.

e) Cancelación de la inscripción: 

     La Dirección de Registro de  Organizaciones No Gubernamentales deberá

elaborar un Informe donde conste: las acciones realizadas; las medidas adoptadas

por los equipos intervinientes; y la persistencia de las irregularidades. Cumplido,

deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el punto 7.3.-

7.3. Procedimiento para la aplicación de sanciones. 

La Dirección de Registro  de Organizaciones No Gubernamentales a partir del

pertinente informe recomendará a la  Dirección General de Programas

Descentralizados, mediante un proyecto de acto administrativo, la sanción impuesta a

a institución, a la luz de las observaciones efectuadas, los emplazamientos aplicados,

os criterios técnicos u observaciones que surjan de las fiscalizaciones y monitoreos

efectuados a la misma. 

Si dicha Dirección General considerar pertinente imponer una sanción, remitirá a la

Dirección General Legal, Técnica y Administrativa el proyecto señalado con los

orrespondientes antecedentes, a fin de producir un dictamen sobre el particular y

elevar, en el caso que considere procedente, el proyecto a  la Vicepresidencia para su

efrendo y ejecución. 

El acto administrativo producido será notificado a la organización por la Dirección de

Registro de Organizaciones No Gubernamentales. Cumplida la notificación de la

anción impuesta, se comunicará a los organismos Nacionales, Provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y jurisdiccionales que corresponda.




 

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