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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Residuos
 
Ambiente e Higiene Urbana
Residuos


RESOLUCIÓN N.º 1281/MAYEPGC/12

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

VISTO:

Las Leyes N° 1854, N° 123, el Decreto N° 639/07, sus modificatorios, la Resolución N° 626-MAYEP/12 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1854, estableció un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero"

Que por su parte, el Decreto N° 639/GCBA/07, reglamentario de la Ley N° 1854, en su artículo 2° designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y dispuso en su artículo ·sao, que la Autoridad de Aplicación debía impulsar la integración de una Comisión de Asesoramiento de las temáticas abordadas por la mentada ley y el decreto reglamentario, en el marco del Consejo Asesor Permanente de la Ley N° 123

Que en ese sentido, la Resolución N° 756/MAYEPGC/08, en su artículo 1°, estableció como Anexo I, el Reglamento Interno de la Comisión de Asesoramiento Técnico de la Ley N° 1.854

Que sin perjuicio de ello, a través de la Resolución N° 626-MAYEPGC/12, se dejó sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 756-MAYEPGC/08, y se aprobó el nuevo Reglamento interno de la Comisión de Asesoramiento Técnico de la Ley N° 1.854

Que el artículo 4° del Reglamento vigente establece entre las funciones del Presidente de la Comisión la de "crear Áreas Técnicas y determinar en cada caso su composición"

Que asimismo, el artículo 19 del citado Reglamento, establece que las Áreas Técnicas poseen entre sus funcionales las "de responder las consultas puntuales provenientes de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.854 o de los miembros de la Comisión, en relación a casos específicos; y la de actuar en instancias consultivas en los casos de formulación de políticas, regulaciones, aplicación de nuevas tecnologías y sus consecuencias ambientales, elaboración de propuestas de normas técnicas y adopción de parámetros ambientales de acuerdo a las leyes locales y nacionales".

Que en tal sentido, corresponde crear las áreas técnicas, así como también, determinar su composición y metodología de funcionamiento.

Por ello, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Comisión de Asesoramiento Técnico de la Ley N° 1.854 las Áreas Técnicas que se detallan a continuación:

Contenerización

Plan Recuperadores

Grandes Generadores

Tratamiento de Residuos

 Educación / Concientización

Artículo 2°.-  Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de las Áreas Técnicas mencionadas en el artículo precedente que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

                                                                                               Santilli

ANEXO 1

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS TÉCNICAS

CONFORMACION

Artículo 1.- Las Áreas Técnicas estarán conformadas por una (1) persona en representación de cada Sector, que deberá contar con idoneidad técnica y/o académica en la temática a tratar. Dichas personas serán designadas por cada Sector.

Artículo 2.- Las áreas técnicas podrán contar con el asesoramiento de otros sectores según lo crean conveniente

Artículo 3.- Las reuniones de las Áreas Técnicas serán coordinadas por el Secretario Administrativo de la Comisión de Asesoramiento Técnico.

FUNCIONAMIENTO

Artículo 4.- Las Áreas Técnicas se reumran con una periodicidad mensual y no requerirán quórum formal para sesionar. Las reuniones de las Áreas Técnicas deberán ser notificadas vía correo electrónico, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.

Artículo 5.- Las Áreas Técnicas se expedirán por escrito a través de informes, los que serán suscriptos por los integrantes de dichas áreas.

Artículo 6.- Los informes, destinados a ser elevados a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.854, deberán contar con la suscripción de tres (3) de los cinco (5) integrantes del Área Técnica.

Artículo 7.- Los informes de las áreas técnicas no revisten el carácter de vinculantes.

Artículo 8.- Los informes de las áreas técnicas que pretendan ser tratados en las reuniones de la Comisión de Asesoramiento Técnico de la Ley N° 1.854 deberán presentarse, ante -el-Secretario Administrativo con una antelación mínima de 20 días hábiles, a los fines de que sea incorporado al orden del día de la próxima sesión.

En caso de no cumplir con dicho requisito temporal 'los informes y presentaciones se tomarán en consideración en la siguiente reunión ordinaria o en una posterior que se convoque a tal efecto en el caso que hiciera falta.




 

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