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Inicio - Derechos - Familia - Violencia (Fam)
 
Familia
Violencia (Fam)


 

RESOLUCION N° 760 - MDSGC/09

 

Publicada en el BOCBA N° 3221 del 23/07/2009

 

Buenos Aires, 8.de junio de 2009.

 

VISTO: los términos de la Ley N° 2.952, Ley N° 2.506, Decreto N° 2.075/2007 Y Expediente N° 31005/2009 Y

CONSIDERANDO:

 

Que, con fecha 03 de abril de 2008 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suscribió un convenio de Cooperación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la Atención de Casos de Violencia Doméstica;

Que, dicho convenio fue aprobado por Ley 2.952, incorporándolo como parte de la

misma;

Que, en la cláusula Primera del referido Convenio de Cooperación se establece, entre los efectores a través de los cuales el Gobierno de la Ciudad brindará la atención de estos casos, a la Dirección General de la Mujer;

Que, tal y como ha sido organizada la estructura funcional del Gobierno mediante Decreto 2.075J2007. dicha Dirección General pertenece al Ministerio de Desarrollo Social, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social;

Que, dado que el Gobierno de la Ciudad interviene a pedido de la Oficina de Violencia

 

Doméstica dependiente de la Corte Suprema o por orden de juez competente que así lo establezca, deviene necesario sistematizar el circuito que motiva la intervención de este Ministerio, a través de la Dirección General de la Mujer y los efectores que de ella dependen.

 

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

                          LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE

 

Artículo 1°.- Establécese como circuito de articulación de la Dirección General de la Mujer en el marco del Convenio de Cooperación entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la atención de casos de violencia doméstica, aprobado por Ley N° 2.952, el contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Delégase la implementación del circuito mencionado en el artículo 1° como Protocolo específico relativo al Convenio de Cooperación en la Dirección General de la Mujer.

Artículo 3°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de la Mujer, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Jefatura de Gobierno. Fecho archívese. Vidal

 

Los anexos están publicados en la separata del BOCBA N° 3221 del 23/07/2009.




 

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