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LEY N° 3.431

Sanción: 29/04/2010

Promulgación: De Hecho del 27/05/2010

Publicación: BOCBA N° 3437 del 09/06/2010

 

                     Buenos Aires, 29 de abril de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Prorrógase por treinta (30) días a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el Art. 14º, primer párrafo, de la Ley Nº 3.396, para el ejercicio de la opción entre las alternativas a las que refiere dicho artículo.

Artículo 2º.- Prorrógase por treinta (30) días a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el Art. 17º, primer párrafo, de la Ley Nº 3.396, para la ampliación del listado definitivo de adjudicatarios de la referida Ley.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

JULIO RAFFO

CARLOS PÉREZ

 




 

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