LEY N° 3.431
Sanción: 29/04/2010
Promulgación: De Hecho del 27/05/2010
Publicación: BOCBA N° 3437 del 09/06/2010
Buenos Aires, 29 de abril de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prorrógase por treinta (30) días a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el Art. 14º, primer párrafo, de la Ley Nº 3.396, para el ejercicio de la opción entre las alternativas a las que refiere dicho artículo.
Artículo 2º.- Prorrógase por treinta (30) días a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el Art. 17º, primer párrafo, de la Ley Nº 3.396, para la ampliación del listado definitivo de adjudicatarios de la referida Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
JULIO RAFFO
CARLOS PÉREZ