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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)


 

RESOLUCIÓN N° 2.299 – DGR

Publicada en el BOCBA N° 2766 del12/09/2007


Normas de procedimiento operativas para la implementación del Régimen de Regularización de Obligaciones en Mora establecido por la Ley N° 2.406

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007.

Visto la Ley N° 2.406 (B.O. N° 2757) de Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales en Mora, el Decreto Reglamentario N° 1.228/07 (B.O. N° 2760) y la Resolución N° 2.518-MHGC/07 (B.O. N° 2761), y
CONSIDERANDO:
Que tanto el artículo 5° de la Ley N° 2.406 como el Decreto N° 1.228/07 en su artículo 15, facultan a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de procedimiento operativas para la implementación del Régimen de Regularización;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Disposiciones generales:
Artículo 1° - Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales en Mora establecido por la Ley N° 2.406, deben cumplir con las disposiciones que se establecen por la presente resolución.
Vigencia:
Artículo 2° - El régimen creado por la Ley N° 2.406 rige desde el 10 de septiembre de 2007 hasta el 8 de noviembre de 2007.
Impuestos empadronados:
Artículo 3° - La deuda se podrá regularizar a través del siguiente procedimiento:
1. Presentación vía internet: ingresando a la página www.rentasgcba.gov.ar:
a) Pago contado: emite boleta de pago.
b) Pago en cuotas: emite anticipo con carácter de declaración jurada en original y una (1) copia.
c) En cualquiera de las opciones antes señaladas la presentación y pago se efectúa en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
2. Presentación en oficinas de la Dirección General de Rentas, Centros de Gestión y Participación y Delegación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (para sus matriculados):
a) Pago contado: solicita emisión boleta de pago.
b) Pago en cuotas: solicita emisión anticipo con carácter de declaración jurada en original y una (1) copia.
c) En cualquiera de las opciones antes señaladas el pago se efectúa en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
Artículo 4° - En el caso del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Categoría Locales, Convenio Multilateral o Categoría Especial (con exclusión del Régimen Simplificado) para regularizar sus obligaciones en mora en el presente régimen, los contribuyentes deberán concurrir a las oficinas de la Dirección General de Rentas, Centros de Gestión y Participación, delegaciones en el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el siguiente procedimiento:
1. Presentación espontánea:
a) Exteriorizar la deuda mediante el aplicativo correspondiente (SICOL y/o SIFERE), según la modalidad que para cada categoría se encuentra vigente.
b) Transcurridos cinco (5) días hábiles, debe requerir la impresión de la Consulta de Cuenta Corriente Registrada, en alguno de los centros de atención ya mencionados.
c) Solicitar el acogimiento al plan de facilidades y retirar los instrumentos para el pago al contado o del anticipo.
d) Suscribir y presentar la solicitud en las oficinas habilitadas.
e) Efectuar el pago contado o del anticipo en cualquiera de las entidades habilitadas.
2. Regularización de Obligaciones Exteriorizadas e Impagas:
a) El contribuyente debe requerir la impresión de la Consulta de Cuenta Corriente Registrada, en alguno de los centros de atención ya mencionados.
b) Solicitar el acogimiento al plan de facilidades y retirar los instrumentos de pago al contado o del anticipo.
c) Suscribir y presentar la solicitud en las oficinas habilitadas.
d) Efectuar el pago contado o del anticipo en cualquiera de las entidades habilitadas.
Nulidad:
Artículo 5° - El incumplimiento de alguna de las prescripciones de los artículos 3° y 4°, determina en forma automática la nulidad del plan.
Vencimiento de la cuota:
Artículo 6° - La primera cuota correspondiente al plan de facilidades vencerá el día 25 del mes siguiente al mes en que se generó la solicitud de acogimiento y la emisión del anticipo. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses subsiguientes.
Cuando el vencimiento de algunos de los plazos establecidos por el presente régimen ocurriera en día inhábil, se trasladará el mismo al primer día hábil siguiente.
Saldos por caducidad de planes anteriores:
Artículo 7° - Los saldos de caducidad de planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren en estado "caducos" y que no hubieran sido transferidos para su cobro por vía judicial, pueden regularizarse en los términos de la Ley N° 2.406, siempre que dicha caducidad se hubiera producido antes del 1°/1/07, para lo cual los contribuyentes deberán concurrir a las oficinas de la Dirección General de Rentas a efectos de:
a) Solicitar el acogimiento al plan de facilidades y retirar los instrumentos de pago al contado o del anticipo.
b) Suscribir y presentar la solicitud en las oficinas habilitadas.
c) Efectuar el pago contado o del anticipo en cualquiera de las entidades habilitadas.
Grandes Contribuyentes:
Artículo 8° - Los Grandes Contribuyentes deberán realizar sus presentaciones exclusivamente en la Dirección de Grandes Contribuyentes dependiente de esta Dirección General o en la delegación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que su acogimiento resulte válido.
Deudas transferidas a mandatarios:
Artículo 9° - A los efectos del acogimiento de deudas transferidas a mandatarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los contribuyentes o responsables deben acreditar ante el mandatario su identidad y en su caso personería, de acuerdo con los términos de las Resoluciones Nros. 3.788-DGR/04 (B.O. N° 2071) y 381-DGR/05 (B.O. N° 2132).
b) Los contribuyentes requerirán del mandatario correspondiente el monto total adeudado en concepto de impuestos, intereses, gastos y honorarios.
c) El mandatario emitirá la solicitud de acogimiento, la boleta para el pago de los honorarios y el instrumento de pago del 15% en concepto de anticipo o para el pago contado.
d) El contribuyente deberá abonar el anticipo del 15% y los honorarios dentro de las 48 hs. de su emisión, en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Una vez acreditado el pago de ambos conceptos el contribuyente deberá concurrir nuevamente al domicilio del mandatario a retirar la copia de la solicitud.
Saldos de caducidad de planes transferidos:
Artículo 10 - Los planes caducos y transferidos, que pueden regularizarse en los términos de la Ley N° 2.406, son aquellos cuya caducidad se hubiera producido con anterioridad al 1°/1/07 y se encuentren transferidos para su cobro por vía judicial. La reducción de los intereses resarcitorios, establecida en el artículo 14 de la Ley N° 2.406, se aplicará sobre el monto original transferido y por el período comprendido entre la fecha de transferencia y la fecha del acogimiento. Igual procedimiento se aplicará para la reducción de los intereses punitorios desde la fecha de iniciación de la ejecución fiscal.
Guarda de documentación por los mandatarios:
Artículo 11 - Para todos los efectos de la gestión que le compete, el mandatario retendrá bajo su guarda, el original de cada solicitud de acogimiento juntamente con la documentación que acredita la identidad del presentante y en su caso, su calidad de representante legal o apoderado y toda otra documentación exigida por las Resoluciones Nros. 3.788-DGR/04 y 381-DGR/05 en razón de los distintos tributos.
Fórmula para determinar la cuota del plan:
Artículo 12 - Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del plan de facilidades:

C = V i ( 1+i ) n
------------------------------
( 1 + i ) n - 1

Donde:
C = Importe de cuota
V = Importe del saldo a financiar (85% del total adeudado)
n = Número de cuotas solicitadas
i = Tasa de interés de financiación mensual.
Fórmula para cancelación anticipada:
Artículo 13 - Apruébase la siguiente fórmula para el caso que se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades:

S = C ( 1 + i ) n - p - 1
---------------------------------
i ( 1 + i ) n - p

Donde:
C = Importe de cuota
S = Saldo adeudado al momento "p" (neto de intereses)
n = Número de cuotas solicitadas
p = Número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades
i = Tasa de interés de financiación mensual
Artículo 14 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General y a la Procuración General. Notifíquese con copia al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese. Serdarevich

 




 

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