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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)


 

RESOLUCIÓN N° 2.518 – MHGC

Publicada en el BOCBA N° 2761 del 05/09/2007


Se establecen cuotas, intereses e importes mínimos del plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 1.228/07

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2007.

Visto las facultades conferidas por la Ley N° 2.406 (B.O. N° 2757) y los términos del Decreto N° 1.228/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la norma citada en primer término faculta a este Ministerio a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la ley;
Que el artículo 14 del Decreto N° 1.228/07 dispone que este Ministerio ha de dictar las normas referidas al interés de financiación a la cantidad de cuotas y a los importes mínimos del Plan de Facilidades;
Que asimismo establece el procedimiento para el tratamiento de la caducidad de los planes de facilidades de pago otorgados y a fijar los intereses para el pago de la deuda en mora de las cuotas cuando no haya operado la caducidad;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Las previsiones dispuestas por la presente son de aplicación común a los capítulos II y III de la Ley N° 2.406 (B.O. N° 2757).
Interés por financiación
Artículo 2° - Fíjase el interés por financiación en el 0,25% (cero punto veinticinco por ciento) mensual.
Cancelación:
Artículo 3° - La deuda resultante del acogimiento al régimen de la Ley N° 2.406 puede ingresarse:
a) Al contado
b) Hasta en 60 (sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, previo pago de un anticipo del 15% (quince por ciento) del total de la deuda a regularizar.
Montos mínimos:
Artículo 4° - En el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Categorías Locales y Convenio Multilateral, la cuota mínima es de $ 100 (pesos cien).
Para el resto de los gravámenes empadronados y el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la cuota mínima es de $ 25 (pesos veinticinco).
Caducidad:
Artículo 5° - El atraso en más de sesenta (60) días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad del plan de pagos. El saldo emergente de la caducidad se ha de liquidar conforme lo establecido en el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 2007) y concordantes de años anteriores.
Mora:
Artículo 6° - El pago fuera de término de cualquier cuota sin que se origine la caducidad del plan de facilidades da lugar a la aplicación del interés resarcitorio del 2% (dos por ciento) mensual.
Obligatoriedad de cancelación de deudas devengadas a partir del 1°/1/07.
Artículo 7° - Deben encontrarse canceladas y registradas en el Sistema Integral de Administración de la Cobranza (SIAC) las obligaciones fiscales correspondientes al año 2007, cuyos vencimientos se hubieren operado con anterioridad a la fecha de la presentación. La cancelación debe efectuarse con no menos de cinco (5) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de presentación del acogimiento al plan de facilidades.
Vigencia:
Artículo 8° - La presente resolución tiene vigencia a partir del primer día en que se produzca la efectiva puesta en ejecución del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 2.406.
Artículo 9° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Rentas, de Contaduría General y a la Procuración General. Beros

 




 

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