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Inicio - Derechos - Subsidios - Emergencia (Subs)
 
Subsidios
Emergencia (Subs)


 

DECRETO N° 196/09

 

Publicado en el BOCBA N° 3145 del 30/03/2009

 

Buenos Aires, 16 de marzo de 2009.

 

VISTO: La Ley N° 1.240, el Decreto N° 759/07, la Ley N° 2458 Y el Expediente N°

82.237/07, Y     

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N' 2458 prevé el otorgamiento de un subsidio en reconocimiento al valor y sacrificio para todos aquellos agentes de cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en actos de servicios o a causa de los mismos, hayan fallecido o sufrido incapacidades absolutas y

permanentes;

Que la norma citada establece en su Art. 2° que el subsidio se otorgará por única vez y su  monto será equivalente a cincuenta (50) veces el monto total sujeto a aportes previsionales que percibe mensualmente un Sargento Primero del Escalafón de Bomberos de la Policía Federal Argentina, al momento de hacerse efectivo;

Que desde el punto de vista funcional, la Ley N° 2458 ha establecido que en caso de incapacidad absoluta y permanente a causa de actos de servicios, los beneficiarios deberán presentar la documentación pertinente que determine la reglamentación a fin de corroborar la incapacidad alegada;

Que en consonancia con otras normas dictadas a nivel nacional se exige, para el caso de fallecimiento del agente, que el subsidio sea asignado a los derechohabientes según el orden establecido por el Art. N° 53 de la Ley Nacional N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones Y Pensiones);

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que reglamente la Ley

N° 2.458, en lo que resulte pertinente;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de las facultades que le fueron conferidas por

Ley N° 1.218.

Por ello y en uso de las facultades conferidas en los articulas 102 Y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

                       EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

                                                            DECRETA

 

Articulo 1°.-  Apruébese la Reglamentación de la Ley N° 2.458 la que como Anexo I, forma parte integrante del presente.

Articulo 2°.- La Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, -o la repartición que en el futuro la reemplace- será la autoridad de aplicación de la Ley N° 2.458

Articulo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Justicia y Seguridad, Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 4'.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaria de Emergencias y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro . Grindetti - Rodríguez Larreta

 

                                                           ANEXO

Artículo 1°.- El subsidio se otorgará a los agentes que al momento de la ocurrencia del hecho previsto en la Ley N° 2.458 se encontraren revistiendo en el Cuerpo Operativo de cualquiera de las Entidades de Bomberos Voluntarios constituidas en el ámbito de la Ciudad, conforme la Ley N° 1.240 Y sus normas reglamentarias. Dicho beneficio será otorgado aún cuando los agentes estuviesen percibiendo el subsidio previsto en la Ordenanza N° 52.350/97 y modificatorias.

Articulo 2°.- Se considera que el fallecimiento o la incapacidad absoluta y permanente se produjeron durante un acto de servicio cuando sean consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la función de bombero y resulte así determinado por la

Autoridad de Aplicación.

Articulo 3°.- Para los casos de incapacidad absoluta y permanente, el beneficiario

deberá presentar ante la Dirección General de Defensa Civil:

a)            Constancia de la inscripción en el Registro de Bomberos voluntarios.

b)            Constancia del sumario instruido conforme lo previsto en el articulo 155 inciso a) del Reglamento General del Servicios para Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de acreditar la ocurrencia y circunstancias de los hechos. Artículo 4°.- Para los casos de fallecimiento, los derechohabientes deberán presentar ante la Dirección General de Defensa Civil:

a)            Documentación probatoria del vínculo correspondiente

b)         Partida de defunción.

c)            Constancia de inscripción en el Registro de Bomberos Voluntarios.

d)            Constancia del sumario instruido conforme lo previsto en el articulo 155 inciso a) del Reglamento General del Servicios para Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de acreditar la ocurrencia y circunstancias de los hechos.

e)        Constancia del trámite judicial originado por el acto de servicio, con indicación de Juzgado y Secretaría interviniente

Artículo 5°.- La Dirección General de Defensa Civil remitirá las actuaciones a la Dirección de Medicina del Trabajo en un plazo de diez (10) días, previa solicitud, cuando correspondiere, al Juzgado interviniente de la copia de la operación de

autopsia.

Articulo 6°.- La Dirección de Medicina del Trabajo elaborará el dictamen pertinente, el

que, según el caso, determinará si el fallecimiento o la incapacidad del agente se produjo a causa del accidente. Sobre la base de ese dictamen y las constancias del expediente judicial, en caso de corresponder, la Autoridad de Aplicación resolverá el otorgamiento o la denegatoria del subsidio.




 

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