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Inmuebles
Expropiación (Inm)


 

RESOLUCIÓN N 1129/MDSGC/11

                                                                                                                   Buenos Aires, 16 de diciembre de 2011

VISTO:

La Ley N° 4.004, el Decreto N° 669/11, el Expediente W 2296390/11, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N0 4.004 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble ubicado en la calle Bartolomé Mitre N° 1.232, entre las calles Libertad y Talcahuano (Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 43, Parcela 14), a raíz del derrumbe de público conocimiento ocurrido el dla 4 de noviembre de 2011, disponiendo, asimismo, el otorgamiento de determinadas sumas de dinero a los propietarios de las unidades funcionales del inmueble Y a sus ocupantes legítimos

Que el Decreto N0 669/11 dispone la creación de un Programa en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 4004

Que a su vez se designó al Ministerio de Desarrollo Social como Autoridad de Aplicación de la referida Ley, facultándolo para dictar las normas aclaratorias Y complementarias que fueran necesarias para la implementación Y ejecución del mencionado Programa.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto W 669/11,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el Programa "Atención de la Ley N° 4.004" que tendrá por objeto dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 4.004 en el ámbito de competencias del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento de determinación de beneficiarios Y de pago del Programa "Atención de la Ley W 4.004", el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Desígnase a la señora Guadalupe Tagliaferri (DNI W 24.030.362) como coordinadora del Programa "Atención de la Ley W 4.004", quedando facultada para determinar lineamientos procedimentales adicionales que coadyuven a una eficiente y eficaz implementación del referido Programa. El ejercicio de dichas funciones no importará modificación de la situación de revista ni remuneración de la nombrada.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa Y Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

                                                                                                                                    Stanley

 

ANEXO 1- RESOLUCiÓN N° 1.129/MDSGC/11

ANEXO I

Programa "Atención de la Ley W 4.004"

Procedimiento de determinación de beneficiarios y de pago

A los fines de dar cumplimiento a la ejecución del Programa creado por el Artículo 10 de la presente Resolución, se deberá:

1) Compilar un Legajo de Beneficiarios que contendrá:

a) Acreditación del carácter de beneficiario:

i.            Propietario: Informe de Dominio de la Unidad Funcional, tramitado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno por ante el Registro de la Propiedad Inmueble dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

ii.    Ocupante Legítimo:

1.                            Copia del Contrato de Alquiler suscrito con el titular del dominio del inmueble que surja del Certificado de Dominio e Inhibiciones de la Unidad Funcional, tramitado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno.

2.                            En caso de no contar con Contrato de Alquiler, la ocupación legítima podrá probarse con el consentimiento expreso de tal circunstancia y renuncia a la percepción del monto dispuesto por el Artículo 2 b) de la Ley 4004 manifestada fehacientemente por quien/es resulte/n propietario/s de la Unidad Funcional en favor del ocupante.

3.                            Excepcionalmente, la ocupación legítima podrá acreditarse con al menos una (1) factura de servicios domiciliarios (electricidad, gas, agua), o una (1) boleta de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) o servicios bancarios anteriores al día tres (3) de noviembre de 2011 a su nombre.

iii.                 Condóminos: en aquellos casos que la titularidad de dominio resulte conjunta entre dos o más personas, todos 105 montos dispuestos por Ley 4004 serán divididos entre los mismos, a excepción que mediante consentimiento expreso y renuncia a la percepción del monto se manifiesten fehacientemente en favor de uno de ellos los restantes.

ANEXO 1- RESOLUCiÓN N° 1.129/MDSGC/11

b)             Acreditación de identidad mediante copia del Documento Nacional de Identidad (D.N. l.), Cédula de Identidad (C.I.), u otra documentación fehaciente.

c) Domicilio constituido a los efectos de la realización del trámite.

d)            Datos de la cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires de titularidad del beneficiario, o constancia de apertura.

e)             Renuncia suscrita por el beneficiario, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 4.004.

f)              Consentimiento para la subrogación suscrito por el beneficiario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 4.004.

g) Informe social elaborado por el Programa Buenos Aires Presente (BAP).

h)             En el caso de las Unidades Funcionales identificada con la letra "A" la percepción del monto de Pesos veinte mil ($ 20.000.-) determinado en el Artículo 2 b) Y 3 a) de la Ley N° 4.004, que dará supeditado a Informe elaborado por la Fiscalía actuante a raíz del derrumbe respecto de la posibilidad de recuperación de bienes muebles.

i)               Copia fiel del Convenio de Avenimiento Expropiatorio aprobado por el Decreto N° 669 suscrito por el beneficiario, a fin de proceder a la determinación y pago de las suma establecida en el artículo 2 a) de la Ley N0 4.004, que será elevada por la Dirección General de Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico en su calidad de sujeto expropiante.

A los efectos de certificar las copias presentadas, el beneficiario deberá exhibir los originales de la documentación respectiva.

2)       El Programa "Atención de la Ley N° 4004" elaborará un informe que certifique el carácter de beneficiario, su nómina y montos a abonar, el cual formará parte del Legajo del Beneficiario.

3) La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Social previo control de legalidad del Legajo del Beneficiario elevará las actuaciones a resolución de la Señora Ministra de Desarrollo Social.

A los fines de determinar el monto por gastos inmobiliarios y de escrituración a cubrir por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4°de la Ley W4.004, los benefici arios deberán acompañar copia de las facturas de las inmobiliarias y escribanías intervinientes y del boleto de compraventa o minuta de escritura respectivos.

 

 




 

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