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Inicio - Derechos - Inmuebles - Expropiación (Inm)
 
Inmuebles
Expropiación (Inm)


 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Boedo 1959/1961, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 209, Parcela 33, de propiedad de Boedo 1967 SA.

Artículo 2º.- Asígnase dicho inmueble al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de que sea destinado a la construcción de vivienda social, para lo cual se inscribirá dicho inmueble como bien de uso privado.

Artículo 3º.- Cumplidos los fines que establece el artículo 2º, destínese las unidades habitacionales resultantes a solucionar los problemas de vivienda de los actuales ocupantes.

Artículo 4º.- A los fines de garantizar la transparente asignación de las viviendas, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad procederá en un plazo perentorio a censar a las familias que actualmente habitan en dicho inmubele e incorporar a las que habitan en el predio lindero sito en Av. Boedo 1967/1971 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 209, Parcela 32, detalladas en el anexo 1 de la presente ley.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.032, BOCBA N° 4465 del 25/08/2014)

Artículo 5º.- Impútese las erogaciones que esta ley produce a las partidas de recursos y gastos del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4480

Sanción: 20/12/2012

Promulgación: De Hecho del 18/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4094 del 15/02/2013




 

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