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DECRETO Nº 359/GCABA/10

 

Publicado en BOCBA. 3419 del 12/05/2010

 

 

 

                                                                 Buenos Aires, 06 de mayo de 2010

 

 

VISTO:La Ley N° 3.396, el Decreto N° 2.075/07, el Expediente N° 236.971/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 3.396 se dispuso la derogación parcial de la traza de la Autopista AU3, afectaciones y desafectaciones de distritos de zonificación, aprobación de diversas normas urbanísticas y la puesta en funcionamiento de una solución habitacional, urbanística y vial definitiva para el denominado Sector 5 de la Traza de la ex-AU3;

 

Que para alcanzar dichos objetivos, la citada Ley, creó la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la ex-AU3 (Art. 27), y el Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la ex-AU3 (Art. 24);

 

Que a fin de dotar de mejores herramientas para hacer más efectiva la ley, resulta necesario reglamentar algunos aspectos de la misma;

 

Que, por otra parte, en el marco del Decreto N° 2.075/07, aprobatorio de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los Organismos Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Urbano, se encuentra la Unidad Ejecutora ex-AU3, creada por el Decreto n° 7/01;

 

Que, asimismo, la Ley N° 3.396 crea en su artículo 27 la “Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la ex-AU3“ encomendándole entre otras funciones la “...evaluación de alternativas y ejecución de acciones, proyectos y planes destinados a cumplir los objetivos de la presente ley...“;

 

Que, en virtud de la envergadura de tal manda resulta necesario preciso dejar establecida la Autoridad de Aplicación de la norma reglamentada;

 

Que, como consecuencia de ello y la nueva funcionalidad de la Unidad Ejecutora creada por la ley, resulta conveniente la derogación del Decreto 7/01 que creara la homónima Unidad Ejecutora en el marco de la aplicación de la Ley N° 324;

 

Que, por otra parte, en virtud de la complejidad de las tareas que la norma en cuestión encomienda a la Unidad Ejecutora, corresponde facultar a la Autoridad de Aplicación para el dictado de normas complementarias al presente Decreto;

 

Que, a fin de garantizar la transparencia y equidad en las soluciones habitacionales - que se traducen en beneficios económicos o derecho a la adjudicación de viviendas multifamiliares a los beneficiarios incluidos en el Anexo III de la Ley N° 3.396- es menester regular de modo preciso el acceso a dichos beneficios en procura de desalentar oportunismos que redundarían en perjuicio de los genuinos destinatarios de la ley;

 

Que el listado definitivo de adjudicatarios ese el que obra en el Anexo III de la Ley N° 3.396;

 

Que, en ese orden, resulta conveniente el establecimiento de mecanismos que aseguren la inmediatez de la labor de la Unidad Ejecutora para con los beneficiarios, tales como la notificación y aceptación personal de las opciones que otorga la ley.

 

Que, en ese mismo sentido resulta conveniente dotar a la Autoridad de Aplicación de facultades para decidir mecanismos para la integración de los veedores y representantes de la comunidad del sector y sus facultades de requerir información, con el fin de asegurar el contralor debido y buscado por el legislador;

 

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tonado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por Ley N° 1.218.

 

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

 

              EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

                                                        DECRETA

 

Artículo 1°- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.396 que como Anexo I forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2°.- Establécese que el Ministerio de Desarrollo Urbano será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.396.

 

Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 7/01 transfiriéndose el personal, patrimonio y presupuesto de la Unidad Ejecutora creada por el mencionado Decreto a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU 3 prevista en el art. 27 de la Ley N° 3.396. Déjase establecido que cualquier referencia a la “Unidad Ejecutora“ será entendida como referida al ente creado por el artículo 27 de la ley 3.396.

 

Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Urbano para dictar normas complementarias al presente.

 

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda, de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

 

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Vidal - Rodríguez Larreta

 

 

 

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3419 del 12/05/2010.

 

       




 

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