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Tránsito y Transporte
Transporte


DECRETO N° 1453/ 08

Publicado en el BOCBA N° 3080 del 18/12/2008


SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2652 - CUERPO DE TRÁNSITO - REQUISITOS DE INGRESO - EXÁMENES - POSTULANTES - SELECCIÓN - UNIFORME - DIRECTOR GENERAL - ESTUDIOS UNIVERSITARIOS - SECUNDARIOS - CERTIFICADOS - ANTECEDENTES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA

Buenos Aires, 04/12/2008

VISTO: Las Leyes N° 2.148 y N° 2.652, el Decreto N° 94/08, el Expediente N° 51.660/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad, según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y sus modificatorias;

Que el citado Cuerpo tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se establezcan;

Que han sido evaluadas las funciones del Cuerpo creado para tal fin, y las necesidades de operatividad relativas al control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de garantizar la correcta interpretación y aplicación de la Ley N° 2.652 resulta necesario aprobar su reglamentación;

Que en tal entendimiento corresponde facultar a la Subsecretaría de Seguridad Urbana a dictar normas complementarias a la reglamentación cuya aprobación se propicia; Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.652 conforme a lo dispuesto en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.-Facúltase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, a dictar las normas complementarias a la reglamentación que se aprueba por el artículo 1°.

Artículo 3°.-El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU), arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

                                                    ANEXO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Sin reglamentar.

Articulo 2°. Sin reglamentar.

Articulo 3°. El Director General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte tendrá a su cargo la elección del uniforme que deberán utilizar los agentes al momento de cumplir con sus funciones en la vía publica.

Artículo 4°. Sin reglamentar.

Capítulo II

Principios Básicos de Actuación

Articulo 5°. Sin reglamentar.

Capítulo III

Funciones y Facultades

Artículo 6°.Sin reglamentar.

Artículo 7°.Sin reglamentar.

Capítulo IV

Dirección General

Artículo 8°. El Director General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte deberá acreditar que posee estudios universitarios completos mediante la presentación de título legalizado otorgado por Universidad pública o privada incorporada a la enseñanza oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°.Los extremos de la Ley se acreditarán de la siguiente forma. El postulante al cargo deberá presentar:

a) Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencias, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a un (1) mes desde la fecha de su expedición.

b) Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencias, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a un (1) mes desde la fecha de su expedición.

c) Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencias, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a un (1) mes desde la fecha de su expedición.

d) Declaración jurada, conformada y firmada por el solicitante, acreditando el extremo exigido.

e) Constancia que acredite que no se encuentra inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.

f) Licencia de conductor, vigente, expedida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g) Declaración jurada, conformada y firmada por el solicitante, acreditando el extremo exigido.

h) Declaración jurada, conformada y firmada por el solicitante, acreditando el extremo exigido.

Artículo 10.- El Director General podrá:

a) Requerir la incorporación de personal de acuerdo a las necesidades operativas del Cuerpo, a la dinámica operacional y/o al aumento de los operativos y controles determinados para ser realizados en la vía pública. Quedará a su cargo la rubrica de las credenciales identificatorias para el personal a su cargo. Las mismas tendrán un vencimiento anual y podrán ser usadas a los fines de acreditar identidad solo durante el servicio y en cumplimiento de las funciones y facultades determinadas en la Ley.

b) Sin reglamentar.

c) Determinar la necesidad de capacitación de los agentes, a cargo de quien estará la misma, su obligatoriedad y contenido.

d) Sin reglamentar.

e) Requerir el auxilio de efectivos de la Policía Metropolitana, como así también de la Dirección General de Policía Comunitaria y de la Dirección General de Operaciones, ambas dependientes de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana y de personal de la Superintendencia Federal de Bomberos.

Capítulo V

Estructura y Gestión

Artículo 11.- Sin reglamentar

Artículo 12.- El Director General tendrá a su cargo la elaboración y elevación de un Manual e Instructivo de Actuación del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 5° de la Ley. La elevación del mismo no podrá exceder los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 13.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte elabora su planificación operativa de acuerdo a las estadísticas de accidentología y al cronograma propuesto por la Dirección General de Seguridad Vial en base al Mapa de Riesgo Vial que dicha Dirección General realiza.

Artículo 14.- El Director General será el encargado de determinar guardias permanentes e ininterrumpidas.

Artículo 15.- Sin reglamentar.

Artículo 16.- Sin reglamentar.

Capítulo VI

Personal y Capacitación Artículo 17.- Sin reglamentar. Artículo 18.- Sin reglamentar.

Artículo 19.- El/la postulante a ingresar al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte deberá presentar:

a) Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencias, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a un (1) mes desde la fecha de su expedición a) Documento Nacional de Identidad.

b) Título secundario otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial, certificado y legalizado.

e) Aprobar el examen psicofísico que determine la Dirección General.

d) Aprobar los cursos específicos sobre normas de tránsito y transporte, prevención y educación vial, socorrismo, primeros auxilios, derechos humanos y normas procesales de faltas contravencionales y penales, cuyos parámetros determinará la Dirección General.

Artículo 20.- El postulante a ingresar al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte deberá presentar:

a) Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal y Carcelaria, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a un mes (1) desde la fecha de su expedición.




 

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