DECRETO N.º 547/16
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de octubre de 2016
VISTO: La Ley N° 471 (Texto consolidado Ley N° 5.454), el
Decreto N° 139/12 y su modificatorio N° 427/13, las Resoluciones N°
101/MMGC/12, N° 118/MMGC/13, N° 210/MMGC/14, N° 949/MMGC/14, N° 287/MMGC/15 y
N° 685/MMGC/15, y el Expediente Electrónico N° EX-2016- 18.182.406-MGEYA-DGALP,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 471
se estableció el marco de las Relaciones Laborales en la Administración Pública
de la Ciudad de Buenos Aires; Que en el artículo 64, inciso d) de la mencionada
Ley se previó entre las causales de extinción de la relación de empleo público,
el retiro voluntario o jubilación anticipada en los casos que el Poder
Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
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Que en ese sentido mediante el Decreto N° 139/12 y su
modificatorio N° 427/13, se creó un régimen de retiro voluntario; Que a través
de las Resoluciones N° 101/MMGC/12, N° 118/MMGC/13, N° 210/MMGC/14, N°
949/MMGC/14, N° 287/MMGC/15 y N° 685/MMGC/15, se estableció la vigencia del
mencionado régimen, operando hasta el 30 de Noviembre de 2015; Que por otra
parte, mediante Ley N° 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
entre ellos al Ministerio de Hacienda; Que en el artículo 17 de la citada Ley,
se estableció que corresponde al Ministerio de Hacienda diseñar e implementar
las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires; Que en virtud de ello, y en el marco de las
políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de
la Ciudad, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humano del mencionado
Ministerio, propicia la creación de un nuevo régimen de retiro voluntario, que
permita contemplar diversas situaciones que se presentan; Que el mentado
régimen facilita el retiro anticipado de los trabajadores que se encuentren
próximos a cumplir con los requisitos de edad y años de servicios para
jubilarse, contemplando asimismo supuestos en los cuales se encuentre pendiente
el cumplimiento de otro requisito para estar en condiciones de obtener el
beneficio jubilatorio; Que dicho régimen se implementará por jurisdicción y
durante un periodo de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido por
el Ministro de Hacienda vía reglamentaria; Que resulta oportuno, establecer al
Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación del presente régimen,
delegándosele la facultad de prorrogar, como así también de dictar las normas
reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para su
aplicación;
Que la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de buenos Aires ha tomado la intervención que le
compete de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 1.218 (texto Consolidado por
ley Nº 5.454); Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase
un régimen de retiro voluntario el cual contempla la percepción de un incentivo
no remunerativo, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que reúnan las condiciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo 2º.- El régimen de retiro voluntario creado por el presente se
implementará por jurisdicción y durante un período de tiempo determinado, de
conformidad con lo establecido por el Ministro de Hacienda vía reglamentaria.
Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente
régimen, todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente
comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de Diciembre del 2017 reúnan
alguna de las siguientes condiciones, previa adhesión expresa por ante la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o instancia que esta determine: a.
Agentes varones desde los 60 años de edad y mujeres desde los 55 años de edad,
hasta los 65 años de edad.
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b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de
servicios para obtener el beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen
laboral especial en razón del lugar o de la tarea que desempeñan, vigente para
los empleados de esta Administración. c. Agentes de 65 o más años de edad que
no cuenten con los años de servicios necesarios para obtener su jubilación.
Artículo 4°.- Quedan excluidos del presente régimen: a) Aquellas personas que
en virtud de regímenes especiales de jubilación pudiesen obtener un haber
jubilatorio equivalente al 82% o más de su último salario. b) Los agentes
comprendidos en plantas consideradas críticas que se establezcan por
reglamentación. El Ministerio de Hacienda evaluará el ámbito, oportunidad y
conveniencia de su aplicación a determinadas plantas de personal que
considerada críticas, o que puedan afectar el normal funcionamiento de algún
organismo, pudiendo rechazar la solicitud de adhesión al presente régimen,
cuando existan razones de servicio o causales de naturaleza disciplinaria u
otras que hagan aconsejable adoptar tal temperamento.
Artículo 5°.- No podrán acceder al incentivo:
a. Aquellos agentes a los que en un sumario administrativo se les hubieren
formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una
sanción expulsiva y mientras no hubiera concluido aquél con una decisión
absolutoria. b. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas
judiciales contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, o sus
entes descentralizados o desconcentrados o demás organismos en los que el
Estado de la Ciudad sea parte, con motivo de su relación laboral y en tanto no
desistan de la acción iniciada y del derecho que pretendan
ejercer. Exceptúense las cuestiones regidas por la ley N° 24.557 de Riesgos del
Trabajo. c. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la
administración pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento
judicial absolutorio firme y definitivo. d. Quienes hubieran presentado su
renuncia, aun cuando ésta estuviera pendiente del acto formal de aceptación. e.
Quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia del presente, inclusive si éste fuera parcial, con excepción
de quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento del cónyuge. f.
Quienes al momento de solicitar su adhesión tuvieren ausencias injustificadas
por las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el
trámite no estuviera iniciado.
Artículo 6°.- El incentivo establecido en el
artículo 1° del presente consistirá en una suma no remunerativa equivalente a
la remuneración neta mensual, normal y habitual que perciba el agente al
momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y consecutivas, por un plazo
máximo de hasta sesenta (60) meses, las que se pagarán en la oportunidad en que
se haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad.
Artículo 7º.- Una vez otorgada la jubilación,
el monto del incentivo se reducirá a la diferencia respecto del haber
jubilatorio obtenido, de manera de alcanzar la misma suma establecida en el
artículo 6° del presente acto administrativo. En el caso que el haber
jubilatorio supere el monto total del incentivo, no tendrá derecho a continuar
percibiendo el mismo
Artículo 8º.- Los agentes incorporados al presente régimen
que alcancen los 65 años de edad durante la percepción del incentivo
continuarán percibiendo el mismo por un plazo máximo de hasta seis (6) meses,
siempre que no se supere el plazo máximo de sesenta (60) cuotas establecidas en
el artículo 6° de este acto.
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Artículo 9º.- La suma resultante de la aplicación de los
artículos 6° y 7°, se actualizará conforme a los aumentos salariales generales
que se otorguen al personal en actividad, en atención al escalafón en que
revista al momento de su baja.
Artículo 10º.- Mientras el agente no accediera a
la jubilación, esta Administración arbitrara los medios necesarios a los
efectos que quienes optaren por el presente régimen continúen con la cobertura
de la Obra Social conforme se determine por vía reglamentaria. Artículo 11º.-
El incentivo aquí establecido comenzará a percibirse al tiempo de producirse la
baja del agente.
Artículo 12º.- El personal que se desvinculare de la
Administración como consecuencia del presente Decreto no podrá volver a
desempeñarse, bajo ninguna modalidad, en los órganos dependientes del Poder
Ejecutivo.
Artículo 13º.- El Ministerio de Hacienda, será la autoridad de
aplicación del presente régimen, delegándosele la facultad de prorrogar, como
así también la de dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e
interpretativas que fueran necesarias para su aplicación.
Artículo14º.- El
Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 15º. - El presente Decreto es
refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros. Artículo 16º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel