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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Personal (TyP)
 
Trabajo y Producción
Personal (TyP)


DECRETO N.º 547/16

                                            Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de octubre de 2016

 VISTO: La Ley N° 471 (Texto consolidado Ley N° 5.454), el Decreto N° 139/12 y su modificatorio N° 427/13, las Resoluciones N° 101/MMGC/12, N° 118/MMGC/13, N° 210/MMGC/14, N° 949/MMGC/14, N° 287/MMGC/15 y N° 685/MMGC/15, y el Expediente Electrónico N° EX-2016- 18.182.406-MGEYA-DGALP,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 471 se estableció el marco de las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en el artículo 64, inciso d) de la mencionada Ley se previó entre las causales de extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario o jubilación anticipada en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Nº 4997 - 31/10/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25

Que en ese sentido mediante el Decreto N° 139/12 y su modificatorio N° 427/13, se creó un régimen de retiro voluntario; Que a través de las Resoluciones N° 101/MMGC/12, N° 118/MMGC/13, N° 210/MMGC/14, N° 949/MMGC/14, N° 287/MMGC/15 y N° 685/MMGC/15, se estableció la vigencia del mencionado régimen, operando hasta el 30 de Noviembre de 2015; Que por otra parte, mediante Ley N° 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Hacienda; Que en el artículo 17 de la citada Ley, se estableció que corresponde al Ministerio de Hacienda diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que en virtud de ello, y en el marco de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humano del mencionado Ministerio, propicia la creación de un nuevo régimen de retiro voluntario, que permita contemplar diversas situaciones que se presentan; Que el mentado régimen facilita el retiro anticipado de los trabajadores que se encuentren próximos a cumplir con los requisitos de edad y años de servicios para jubilarse, contemplando asimismo supuestos en los cuales se encuentre pendiente el cumplimiento de otro requisito para estar en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio; Que dicho régimen se implementará por jurisdicción y durante un periodo de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido por el Ministro de Hacienda vía reglamentaria; Que resulta oportuno, establecer al Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación del presente régimen, delegándosele la facultad de prorrogar, como así también de dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para su aplicación;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 1.218 (texto Consolidado por ley Nº 5.454); Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Créase un régimen de retiro voluntario el cual contempla la percepción de un incentivo no remunerativo, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2º.- El régimen de retiro voluntario creado por el presente se implementará por jurisdicción y durante un período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido por el Ministro de Hacienda vía reglamentaria. 

Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de Diciembre del 2017 reúnan alguna de las siguientes condiciones, previa adhesión expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o instancia que esta determine: a. Agentes varones desde los 60 años de edad y mujeres desde los 55 años de edad, hasta los 65 años de edad.

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b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración. c. Agentes de 65 o más años de edad que no cuenten con los años de servicios necesarios para obtener su jubilación.

Artículo 4°.- Quedan excluidos del presente régimen: a) Aquellas personas que en virtud de regímenes especiales de jubilación pudiesen obtener un haber jubilatorio equivalente al 82% o más de su último salario. b) Los agentes comprendidos en plantas consideradas críticas que se establezcan por reglamentación. El Ministerio de Hacienda evaluará el ámbito, oportunidad y conveniencia de su aplicación a determinadas plantas de personal que considerada críticas, o que puedan afectar el normal funcionamiento de algún organismo, pudiendo rechazar la solicitud de adhesión al presente régimen, cuando existan razones de servicio o causales de naturaleza disciplinaria u otras que hagan aconsejable adoptar tal temperamento.

Artículo 5°.- No podrán acceder al incentivo: a. Aquellos agentes a los que en un sumario administrativo se les hubieren formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanción expulsiva y mientras no hubiera concluido aquél con una decisión absolutoria. b. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o desconcentrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte, con motivo de su relación laboral y en tanto no desistan de la acción iniciada y del derecho que pretendan ejercer. Exceptúense las cuestiones regidas por la ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo. c. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo. d. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera pendiente del acto formal de aceptación. e. Quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente, inclusive si éste fuera parcial, con excepción de quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento del cónyuge. f. Quienes al momento de solicitar su adhesión tuvieren ausencias injustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no estuviera iniciado.

Artículo 6°.- El incentivo establecido en el artículo 1° del presente consistirá en una suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y consecutivas, por un plazo máximo de hasta sesenta (60) meses, las que se pagarán en la oportunidad en que se haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad.

Artículo 7º.- Una vez otorgada la jubilación, el monto del incentivo se reducirá a la diferencia respecto del haber jubilatorio obtenido, de manera de alcanzar la misma suma establecida en el artículo 6° del presente acto administrativo. En el caso que el haber jubilatorio supere el monto total del incentivo, no tendrá derecho a continuar percibiendo el mismo

Artículo 8º.- Los agentes incorporados al presente régimen que alcancen los 65 años de edad durante la percepción del incentivo continuarán percibiendo el mismo por un plazo máximo de hasta seis (6) meses, siempre que no se supere el plazo máximo de sesenta (60) cuotas establecidas en el artículo 6° de este acto.

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Artículo 9º.- La suma resultante de la aplicación de los artículos 6° y 7°, se actualizará conforme a los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad, en atención al escalafón en que revista al momento de su baja.

Artículo 10º.- Mientras el agente no accediera a la jubilación, esta Administración arbitrara los medios necesarios a los efectos que quienes optaren por el presente régimen continúen con la cobertura de la Obra Social conforme se determine por vía reglamentaria. Artículo 11º.- El incentivo aquí establecido comenzará a percibirse al tiempo de producirse la baja del agente.

Artículo 12º.- El personal que se desvinculare de la Administración como consecuencia del presente Decreto no podrá volver a desempeñarse, bajo ninguna modalidad, en los órganos dependientes del Poder Ejecutivo.

Artículo 13º.- El Ministerio de Hacienda, será la autoridad de aplicación del presente régimen, delegándosele la facultad de prorrogar, como así también la de dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para su aplicación.

Artículo14º.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 15º. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 16º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel




 

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