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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Personal (TyP)
 
Trabajo y Producción
Personal (TyP)


Buenos Aires 22 de octubre de 2010

VISTO:

el expediente N° 1114883-DGTALMH-2010, el art. 98 de la Ley 471 y el Decreto Reglamentario N° 465-GCBA-04, y:

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 2 obra un folio conteniendo un Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);

Que, a fs. 3 la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, remite el citado convenio a la Subsecretaría de Trabajo, “... en cumplimiento de los dispuesto por el art. 98 de la Ley 471 y Decreto Reglamentario N° 465/2004 (...) para su correspondiente registro y demás efectos“

Que, a fs. 6 se expide la Dirección General de Empleo Público, Procuración General Adjunta de Empleo Público y Asuntos Institucionales, de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el que dictamina respecto de la intervención de esta Subsecretaría y su incumbencia en cuanto al control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco del Título II de la Ley 471, y su registro en cuanto corresponda.

Que a fs. 8 tomó intervención la Coordinación de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría de Trabajo, dando cuenta que no existen impedimentos de orden legal para el registro del Convenio Colectivo obrante en el folio de fs. 2.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°: Regístrese el Convenio Colectivo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), cuya cláusula 6° establece que tendrá vigencia desde el 01 de septiembre de 2010 al 01 de septiembre de 2012.

Artículo 2°: Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. de Virgiliis




 

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