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Trabajo y Producción
Personal (TyP)


DECRETO Nº 184/GCABA/10

Publicado en el BOCBA. 3372 del 03/03/2010

APRUEBA LA REGLAMETACIÓN DEL CAPÍTULO XII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY N° 471 DE RELACIONES LABORALES - CONTROL DE PRESENTISMO, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - SANCIONES - APERCIBIMIENTO - CESANTÍA - EXONERACIÓN - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - AUSENTISMO - AUSENCIAS DEL PERSONAL MUNICIPAL - LLEGADAS TARDE - SUSPENSIÓN DEL PERSONAL - ABANDONO DE SERVICIOS - PERSONAL DOCENTE - AUXILIARES DE PORTERÍA Y CASEROS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - INCUMPLIMIENTO DE TAREAS - NEGLIGENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS


Buenos Aires, 24 de febrero de 2010

VISTO: la Ley N° 471, los Decretos N° 17.239/50, N° 21.933/60, N° 710/97, N° 2.141/99, N° 762/01, N° 826/01, N° 1.161/06, N° 467/08, N° 494/09, El Expediente N° 19.604/09 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Capítulo XII de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, se establece el Régimen Disciplinario aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, sociedades estatales y el personal dependiente de las Comunas;

Que, por los Decretos N° 17.239/50, N° 21.933/60, N° 710/97, N° 2.141/99, N° 762/01, N° 826/01, N° 1.161/06 y N° 467/08, se sancionaron diversas reglamentaciones parciales que establecieron procedimientos para la aplicación de sanciones y control de presentismo, puntualidad y permanencia del personal comprendido en la Ley N° 471;

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta los distintos cambios de estructura operados en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es menester ordenar y adecuar el plexo normativo aplicable a la materia en cuestión, a los fines de garantizar la transparencia y eficiencia del régimen disciplinario, así como velar por la observancia de los derechos que amparan a los agentes comprendidos en el mismo;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación del Capítulo XII Del Régimen Disciplinario de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, en el modo y forma que se establece en el Anexo I del presente Decreto, y que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°.- Apruébase el Régimen de sanciones correspondientes a los profesionales regidos por las Ordenanzas N° 41.455 y 45.199, en el modo y forma que se establece en el Anexo II del presente Decreto, y que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 3°.- Apruébase el Régimen de sanciones correspondientes al personal comprendido en el Decreto N° 937/2007, en el modo y forma que se establece en el Anexo III del presente Decreto, y que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten pertinentes en materia de sanciones directas sin sumario previo.

Artículo 5° - Facúltase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires al dictado de la normas reglamentarias y complementarias que resulten pertinentes en materia de sanciones con sumario previo.

Articulo 6°.- Delégase en el señor Jefe de Gabinete de Ministros la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos que apliquen sanciones disciplinarias, y cuya resolución corresponda al Jefe de Gobierno. Dicha delegación no será de aplicación para la resolución de los recursos jerárquicos contra sanciones disciplinarias dispuestas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Deróganse el Decreto de fecha 4/2/1943, referente al procedimiento de peticiones del personal de la Administración y los Decretos N° 17.239/50, N° 21.933/60, N° 762/01, N° 826/01, N° 1.161/06, N° 467/08 y el inc. c) del artículo 1 del Decreto N° 494/09.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social, de Educación, de Salud, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías y, Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Anexo publicado en la Separata  del  03/03/2010.




 

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