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Trabajo y Producción
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DECRETO N° 2.047
Publicado en el BOCBA 2068 16/11/2004

Reglamentación Ley N° 1.322

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente N° 58.390/2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 52.039 se declaró patrimonio cultural la actividad que desarrollan las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval (centro murgas, comparsas, agrupaciones humorísticas, agrupaciones rítmicas y/o similares), en el ámbito de la Ciudad, mientras que por la Ley N° 1.322 se dispuso que los días lunes y martes correspondientes al Festejo de Carnaval de cada año, serán días no laborables;

Que es menester reglamentar las citadas normas, a fin de regular el desarrollo de la actividad de que se trata;

Que, es dable advertir, que la reglamentación cuya aprobación se propicia, ha sido consensuada en el ámbito de la Comisión de Carnaval, con los representantes de las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la intervención que le compete aconsejado el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 52.039 y de la Ley N° 1.322, que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese. IBARRA - López – Fernández

El anexo está publicado en el BOCBA 2068 16/11/2004

 

ANEXO

Articulo 1°._ La Comisión de Carnaval. creada por el artículo 7° de la Ordenanza N° 52.039, funciona en el ámbito de la Secretaria de Cultura.

Articulo 2°._ Créase en el seno de la Comisión de Carnaval el Registro de Asociaciones y Agrupaciones Artfsticas de Carnaval en el que deben inscribirse todas aquellas asociaciones y agrupaciones de tal carácter. constituidas o que se constituyan en el futuro, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 3°._ La Comisión de Carnaval debe confeccionar un legajo por cada una de las asociaciones! agrupaciones artlsticas de carnaval Inscriptas en el Registro creado por el arto 2°. el cual debe contener 105 siguientes datos:

1)         Nombre de la asociaciónJ agrupación artlstica de carnaval;

2)         Género de carnaval que desarrolla;

3)         Fecha de creación  fundación;

4)         Barrio al que pertenece o lugar de fundación;

5)         Colores caracteristicos;

6)         Cantidad de miembros que la integran;

7)         Nombre y apellido, DNI. domicilio y función desempeñada por los Directores Generales y Directores de Área: percusión, baile y escenario;

8)         Rango etario de sus integrantes;

9)         Autorización de los padres de 105 menores de edad que integren la asociaciónllagrupación artistica .

10)      Lugar, dias y horarios en los que ensayan;

11)      Funcionamiento anual o veraniego;

Se deja constancia que se anexarán a cada legajo videos, fotos. grabaciones. repertorio artlstico y todo otro material de interés que las asociacionesl agrupaciones artísticas puedan acompañar que resulten ilustrativos de las actividades desarrolladas por éstas.

Artículo 4°· La Comisión de Carnaval tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1)         Definir los diversos géneros en que podrán expresarse las asociaciones! agrupaciones artísticas de carnaval;

2)         Programar las actividades anuales de los eventos relacionados con la realización del carnaval;

3)         Llevar el Registro de las asociacionesl agrupaciones artísticas de carnaval creado por el arto 2° de la presente;

4)         Llevar el legajo actualizado por cada una de las asociaciones/ a~rupaciones artísticas de carnaval inscriptas en el Registro. de conformidad con lo establecido por el arto 3° de la presente;

5)         Definir los mecanismos de evaluación artístico-técnica de las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval;

 

6)        Promover la organización de corsos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

7)        PropIciar la difusión por diversos medios de comunicación de las actividades de carnaval;

8)        Otorgar permisos de ensayo a las asociaciones! agrupaciones artísticas de carnaval;

9)        Llevar un Libro de Actas;

10)      Determinar las asociaciones! agrupaciones artísticas de carnaval que participarén en el carnaval;

11)      Evaluar la pertinencia de otras manifestaciones artísticas de carnaval no representativas del carnaval porteño, a fin de autorizar su participación en los festejos de carnaval;

12)      Mediar en cualquier conflicto que pueda originarse como consecuencia de las actividades de preparación del Carnaval. estando facultada para solicitar la intervención de los Centros de Gestión y Participación cuando las circunstancias así lo ameriten;

13)      Intervenir en todas aquellas cuestiones referidas al carnaval porteño y a las asociaciones! agrupaciones artísticas de carnaval ante los órganos de contralor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Defensoría del Pueblo;

14)      Presentar un informe anual al Secretario de Cultura de la gestión desarrollada por la Comisión.;

15)      Resolver por mayoría simple las cuestiones sometidas a la consideración de la Comisión. Para dicha mayoría cada uno de los representantes titulares ante la Comisión tendrá un voto;

16)      Reunirse, por lo menos, una vez por semana.

rticulo 6°_ El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires queda exento de toda responsabilidad civil y!o penal respecto de los daños que pudieran sufrir las personas integrantes de las asociaciones! agrupaciones artísticas de carnaval y!o terceros, asi como sus bienes como consecuencia de las actividades desarrolladas por éstas.

Articulo 7°._ La Comisión de Carnaval propiciará las gestiones que resulten convenientes para que las asociaciones I agrupaciones artísticas de carnaval puedan prepararse. ensayar y actuar durante todo el año en predios. instalaciones y espacios físicos disponibles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Que resulten aptos a tal fin. de acuerdo a lo establecido por el art, 2° de la Ordenanza N° 52.039. para lo cual dichas asociaciones I agrupaciones artísticas de carnaval deberán. previamente, tramitar el permiso de ensayo pertinente. de conformidad con el trámite expuesto a continuación:

 

 

A)    La solicitud de penniso de ensayo deberá ser elevada por la asociación! agrupación artistica ante la Comisión de Carnaval, la cual la evaluará el requerimiento. pudiendo otorgar el permiso o rechazarlo mediante decisión fundada, la que deberá ser comunicada fehacientemente a la asociación I agrupación artlstica.

B)    La Comisión de Camaval otorgará los permisos de ensayos respetando la franja horaria comprendida entre las 16 y las 22 horas.

C)    Los pennisos de ensayo podrán ser concedidos por la Comisión de Carnaval en dos periodos: del 16 de marzo al 30 de noviembre, una vez por semana como mínimo: y del 1° de diciembre al 15 de marzo, dos veces por semana como mínimo.

Articulo 8°._ Los festejos de Camaval en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán una duración total de cuatro fines de semana, a los que se les suman el dla lunes y el dia martes de carnaval. .Estos últimos dos días se fijan de acuerdo con el calendario eclesiástico: lunes y martes previos al miércoles de ceniza.

Artículo 9°._ Para la organización de los corsos, la Comisión de Carnaval establecerá un calendario de actividades anual, contemplando el siguiente cronograma:

1) Durante el mes de julio la Comisión de Carnaval deberá presentar a la Secretaria de Descentralización y Participación Ciudadana el listado de los sitios en 105 cuales se realizarán los corsos durante tos festejos de carnaval en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser aprobado por los Centros de Gestión y Participación que correspondieren. Dicha aprobación o propuesta alternativa, en su defecto, deberá ser comunicada de modo fehaciente en un plazo perentorio de quince (15) dias, contados desde su presentación. Superado el mismo, se considerará aprobado.

2) Durante el mes de agosto la Comisión de Carnaval deberá efectuar la inscripción de las entidades aspirantes a organizar corsos barriales y la revisión de las mismas.

3) Durante el mes de octubre la Comisión de Carnaval deberá definir la ubicación y cantidad de corsos a realizarse durante los festejos de carnaval, previa programación de los cortes de calle correspondientes por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y aprobación de la Subsecretaria de Seguridad.

4) Durante el mes de noviembre la Comisión de Carnaval efectuará la pre­inscripción de las asociacionesl agrupaciones artisticas para los festejos de carnaval; también durante el mes de noviembre se efectuará la revisión de las preinscripciones, la confección del listado definitivo de las asociaciones! agrupaciones participantes y, posteríormente, la entrega y recepción de las fichas de solicitud de funciones en el carnaval.

5) Durante los meses de diciembre y enero la Comisión de Camaval confeccionará la programación general del carnaval. También durante los meses de diciembre y enero se confeccionará y suscribirá un Acta Acuerdo donde consten los deberes y derechos entre las instituciones organizadoras de los corsos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .

 

 

6) Durante los festejos de carnaval la Comisión de Carnaval realizará una evaluación de las asociaciones! agrupaciones artísticas y de los corsos.

7) Las asociaciones! agrupaciones artisticas de carnaval que no superen la evaluación podrán ser evaluadas en una segunda instancia, denominada Pre­Carnaval, juntamente con las asociaciones! agrupaciones artisticas de carnaval de nueva conformación.

8) Las asociaciones! agrupaciones artisticas de carnaval que participen en el Pre-Carnaval podrán solicitar un permiso especial para preparase y ensayar durante el mes anterior a la realización del evento.

Articulo 10°._ Lá Secretarfa de Cultura podrá invitar a participar .en los eventos culturales y programaciones artlsticas que organice, a las asociaciones! agrupaciones artísticas de carnaval registradas ante la Comisión de Carnaval que hayan superado la evaluación artlstica pertinente.

Artículo 11°._ Los corsos barriales podrán rotar su ubicación cada dos (2) años, de acuerdo a lo que establezca la Comisión de Carnaval,

Articulo 12°._ Los representantes de las asociaciones! agrupaciones artísticas de carnaval que se postulen para integrar la Comisión de Carnaval, de acuerdo a lo establecido en el arto 7" de la Ordenanza N° 52.039, serán elegióos anualmente mediante una elección de la que podrán participar todas aquellas asociaciones! agrupaciones artisticas de carnaval que hayan formado parte de las actividades organizadas por la Comisión de Carnaval durante el último año. Los postulantes deberán contar con el aval expreso de la asociación t agrupación artística de carnaval a la que pertenezcan.

Articulo 13°,- La elección de los representantes de las asociaciones! agrupaciones artísticas de carnaval deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días desde la últirna noche de festejo de carnaval, debiendo ser convocada por los representantes de las asociaciones I agrupaciones artístícas de carnaval salientes mediante notificación fehaciente a cada asociación! agrupación artística de carnaval con una anticipación no menor a veinte (20) días de la fecha de los comicios. La inscripción de los candidatos deberá efectuarse ante la Comisión de Carnaval hasta siete (7) dias antes de la fecha fijada para la elección y cada asociación! agrupación artística de carnaval podrá presentar un solo candidato.

Articulo 14".- A efectos de garantizar la transparencia del comicio, el mismo será supervisado por todos los integrantes de la Comisión de Carnaval.

Articulo 15°,_ El resultado de la elección deberá constar expresamente en el Libro de Actas y deberá ser suscripto por los representantes entrantes y salientes de las asociaciones! agrupaciones artísticas de carnaval, y por los representantes de la Secretaria de Cultura y de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Comisión de Carnaval .




 

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