Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Personal (TyP)
 
Trabajo y Producción
Personal (TyP)


DECRETO N° 819/08

Publicado en el BOCBA N° 2971 del 15/07/2008.

Se prorroga intervención a OSBA

Buenos Aires, 7 de julio de 2008.

Visto las Leyes N° 472 y N° 2637, el Decreto N° 20/GCABA/2008, el Expediente N° 1.783/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 472 fue creada la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), en carácter de continuadora del ex Instituto Municipal de Obra Social (IMOS) creado por la Ley 20.382;
Que por el artículo 37 de la citada ley se estableció como plazo máximo el 1° de enero de 2003, para que la ObSBA dispusiera su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional de Salud, regido actualmente por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, sus normas complementarias y reglamentarias; previéndose en su artículo 38 el dictado de las normas y disposiciones necesarias para materializar la integración y lograr la compatibilización de los regímenes de aplicación;
Que como consecuencia de dicha adhesión, desde la fecha indicada supra los afiliados de ObSBA habrían podido ejercer, en igualdad de condiciones con los restantes trabajadores del país, la libertad de elección de su obra social y ésta habría quedado adherida a las normas legales citadas;
Que variada jurisprudencia adversa a este Gobierno ha puesto de manifiesto la situación de anomalía derivada de la inexplicable omisión incurrida, al no regularizar el status de ObSBA como gestor natural del Sistema Nacional Integrado de Salud, generando la imposición de multas judiciales o astreintes diarias a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exigibles hasta tanto no se dé satisfacción a las pretensiones de los reclamos de los agentes;
Que en virtud de ello, mediante la Ley N° 2637 se facultó a este Poder Ejecutivo a intervenir dicha entidad, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogable por única vez y por similar plazo, con el fin de dar cumplimiento a lo prescripto por los artículos 37 y 38 de la Ley 472;
Que por Decreto N° 20/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2849) se dispuso la intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días corridos;
Que con el fin de garantizar las prestaciones de calidad a todos los afiliados y jubilados beneficiarios y teniendo en cuenta que se siguen efectuando los controles e informes de gestión, continuando con la búsqueda e implementación de medidas necesarias para hacer efectivas las políticas que la normativa indica, resulta procedente disponer la prórroga de la intervención a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, prevista por la Ley N° 2637 y a partir del vencimiento del plazo dispuesto por el Decreto N° 20/GCABA/2008;
Que la intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires se extiende hasta el 9 de septiembre de 2008, teniendo en cuenta que se ha tomado posesión de la misma el 14 de marzo de 2008, tal como surge de los informes de gestión del propio Interventor y de la interpretación de la Procuración General;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218 (B.O.C.B.A N° 350);
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1°.- Prorrógase, por única vez, la intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que fuera dispuesto por Decreto N° 20/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2849) por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde el 10 de septiembre de 2008 inclusive.
Art. 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento, notificación y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MICHETTI (a/c) - Grindetti - Rodríguez Larreta




 

www.ciudadyderechos.org.ar