Jueves 25 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Personal (TyP)
 
Trabajo y Producción
Personal (TyP)


DECRETO Nº 040/019
                                                                            

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de enero de 2019

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.624 (Texto consolidado conforme Ley N° 6.017) y 6.101 (Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), los Decretos Nros. 197/17 y 391/18, el Expediente Electrónico N° 35210276-MGEYAAGC/ 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6101 tiene como objeto regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;

Que su finalidad es la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable;

Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que así también, la citada ley establece que la actividad económica ejercida por los ciudadanos, la intervención de los profesionales, la función de las autoridades administrativas competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones y la fiscalización son actividades de interés público; constituyendo dicha ley el marco legal para su ejercicio responsable, desarrollo, promoción y eficacia;

Que asimismo, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y pública en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación;

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal establece como eje del nuevo sistema: 1) Principio de Desarrollo Económico, 2) Principio de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, 3) Principio de Legalidad, 4) Principio de Eficacia, 5) Principio de Buena Fe, 6) Principio de Transparencia y Publicidad, 7) Principio de Gobierno Digital, 8) Principio de Accesibilidad, 9) Principio de Participación Ciudadana, 10) Principio de Simplificación Normativa, 11) Principio de Información Responsable y Registros, y 12) Principio de Buen Funcionario;

Que el artículo 6° de la Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, creada por la Ley N° 2.624 o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación;

Que el Decreto N° 197/17 dispuso la Plataforma Digital para las tramitaciones previstas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones y demás pautas de procedimiento;

Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar la Ley N° 6.101 y derogar el Decreto N° 197/17;

Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.101, que como Anexo I (IF- 2019-02594120-DGHP) se acompaña y a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Agencia Gubernamental de Control, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.101, dictará los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación de la Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación aprobada en el artículo 1°.

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación establecerá una etapa de implementación para los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones de actividades económicas establecidos en la Ley que no podrá superar el plazo de noventa (90) días, a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 4°.- Derógase el Decreto N° 197/17.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel

 

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 6101

Artículo 1°.- Sin reglamentar.

Artículo 2°.- Sin reglamentar.

Artículo 3°.- Las actividades que no cuenten con carácter de actividad económica y no se encuentren excluidas por el artículo 5° de la ley, deberán solicitar la exención de la autorización de conformidad con los requisitos y pautas que establezca de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4°.- Sin reglamentar.

Artículo 5°.- Sin reglamentar.

Artículo 6°.- Sin reglamentar.

Artículo 7°.- Sin reglamentar.

Artículo 8.- Sin reglamentar.

Artículo 9°.- Sin reglamentar.

Artículo 10.- Sin reglamentar.

Artículo 11.- Sin reglamentar.

Artículo 12.- Sin reglamentar.

Artículo 13.- Sin reglamentar.

Artículo 14.- Sin reglamentar.

Artículo 15.- La Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos de la presente Ley a través de la implementación de tecnologías de información y comunicación.

Las herramientas tecnológicas que se implementen permitirán a los interesados presentar las declaraciones responsables y toda otra documentación que resulte necesaria de acuerdo a la normativa vigente.

El ingreso a dicha plataforma deberá ser mediante Clave Ciudad otorgada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cualquier clase de solicitud de autorización de actividades económicas implica la aceptación de los sistemas informáticos de notificación electrónica.

Artículo 16.- Sin reglamentar.

Artículo 17.- Sin reglamentar.

Artículo 18.- Sin reglamentar.

Artículo 19.- Sin reglamentar.

Artículo 20.- Sin reglamentar.

Artículo 21.- Sin reglamentar.

Artículo 22.- Sin reglamentar.

Artículo 23.- Sin reglamentar.

Artículo 24.- Sin reglamentar.

Artículo 25.- Sin reglamentar.

Artículo 26.- Sin reglamentar.

Artículo 27.- Sin reglamentar.

Artículo 28.- Sin reglamentar.

Artículo 29.- Sin reglamentar.

Artículo 30.- Las denuncias se canalizarán por el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI).

Artículo 31.- Sin reglamentar.

Artículo 32.- Sin reglamentar.

Artículo 33.- Sin reglamentar.

Artículo 34.- Sin reglamentar.

Artículo 35.- Sin reglamentar.

Artículo 36.- Sin reglamentar.

Artículo 37.- Sin reglamentar.




 

www.ciudadyderechos.org.ar