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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Talleres protegidos (TyP)
 
Trabajo y Producción
Talleres protegidos (TyP)


 

RESOLUCIÓN N° 1.309 – MSGC

Publicada en el BOCBA N° 2720 del 06/07/2007

Se crea comisión encargada de reglamentar la Ley N° 955

Buenos Aires, 13 de junio de 2007.

Visto la Nota N° 315-TPRPS/07, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por Ley N° 955 los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica son efectores estatales que dependen de la Red de Salud Mental, siendo esenciales en la implementación de políticas dirigidas a la rehabilitación de las personas contempladas en la Ley de Salud Mental N° 448;
Que la ley citada en primer término establece en su artículo 3° que corresponde al Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación, ratificar e impulsar las condiciones de organización y funcionamiento de los mencionados talleres;
Que como se señala en la referida norma, los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica tienen como objetivo la reinserción psicológica, social y laboral de las personas con sufrimiento o malestar psíquico mediante el trabajo terapéutico;
Que a efectos de lograr el cumplimiento de dichos objetivos se considera necesario conformar una comisión que reglamente la Ley N° 955 y sugiera formas operativas tendientes a la puesta en ejecución de la misma;
Que dicha comisión estará integrada por el Director General de la Dirección General Salud Mental, el Director de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica y un asesor legal que este último designe;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Créase una comisión encargada de reglamentar la Ley N° 955 y al mismo tiempo sugerir cursos de acción para hacer operativa la misma.
Artículo 2° - La comisión creada por el artículo 1° estará integrada por el Director General de la Dirección General Salud Mental, el Director de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica y un asesor legal que este último designe.
Artículo 3° - La comisión creada por el artículo 1° deberá elevar el proyecto de decreto reglamentario para su consideración, en el plazo de sesenta (60) días de aprobada la presente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Salud Mental y a Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica. Cumplido, archívese. De Micheli




 

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