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Tercera Edad
Derechos en tercera edad


DISPOSICIÓN N° 172 – DGRyF

Publicada en el BOCBA N° 2692 del 28/05/2007


Se aprueba Programa de Fiscalización en Tercera Edad

Buenos Aires, 5 de febrero de 2007.

Visto la Ley N° 661, su modificatoria Ley N° 1.003 y el Decreto N° 1.076/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 153 (Ley Básica de Salud) en su art. 1° establece el derecho a la salud integral de las personas;
Que la citada ley en su art. 41 atribuye como funciones de la autoridad de aplicación las de regulación y fiscalización en los subsectores de la seguridad social y privado;
Que el Decreto N° 1.076/5 reglamenta la Ley N° 661 y su modificatoria Ley N° 1.003, teniendo por finalidad la regulación de la actividad de los establecimientos residenciales y otros servicios de atención gerontológicos;
Que en virtud del art. 4° del Anexo I del citado decreto reglamentario se ha creado la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores en el ámbito de la Dirección General de Tercera Edad, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social;
Que el citado decreto en el art. 5°, inciso c) enuncia "Disponer los controles respectivos en los establecimientos residenciales, se encuentren estos registrados o no, realizando una verificación sistemática de las condiciones impuestas por la normativa vigente. La Secretaría de Salud asiste a través de sus áreas competentes las acciones dirigidas a la evaluación de los establecimientos en los aspectos referidos a la atención sanitaria";
Que por lo anteriormente expuesto y con el objeto de ejecutar la programación emanada de la referida Unidad de Control y Registro, correspondería integrar un equipo de profesionales a los efectos de la evaluación de la atención sanitaria de los establecimientos de referencia;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese el Programa de Fiscalización en Tercera Edad, perteneciente a la Dirección General Regulación y Fiscalización, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuyos lineamientos obran en Anexo I, que forma parte de esta disposición.
Artículo 2° - Encomiéndese a la licenciada Sra. Sandra García Taboada, F.M. N° 288.277, la coordinación del programa aprobado por el artículo 1°, sin que esto implique mayor erogación para el erario público.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Moroni

ANEXO I

Programa de Fiscalización

en Tercera Edad 

Introducción 

La Ley N° 24.588 establece en los siguientes artículos: 

•     "Art. 2° ‑ Sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la constitución al gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones". 

•     "Art. 5° ‑ La Ciudad de Buenos Aires, será continuadora a todos sus efectos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La legislación nacional y municipal vigente en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia del estatuto organizativo al que se refiere el art. 129 de la Constitución Nacional, seguirá siendo aplicable, en tanto no sea derogada o modificada por las autoridades nacionales o locales, según corresponda". 

•     "Art. 6°‑ El Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes". 

Así mismo el artículo 22 la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dice: "La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones". Y, por el artículo 80 de la misma, que dispone: "La legislatura de la Ciudad: ... 2. Legisla en materia: ... d) Del ejercicio profesional,...". Preceptos que a su vez son, en parte, regulados por la LEY N° 153 "LEY BÁSICA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES", que entre otras disposiciones, en su artículo 8° prescribe que el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de salud es Autoridad de Aplicación de la referida Ley. 

Ley que en su artículo 12 fija las funciones de la Autoridad de Aplicación en los siguientes términos: "La autoridad de aplicación conduce, controla y regula el sistema de salud", y las leyes que sustentan la regulación y fiscalización de Geriátricos; la Ley N° 661, que establece el marco regulatorio de establecimientos residenciales y servicios de atención gerontológico de la Ciudad de Buenos Aires (20 de septiembre de 2001) y la Ley N° 1003 que modifica la anterior (12 de diciembre de 2002) junto con su decreto reglamentario del 20 de julio del 2005, son los instrumentos para el trabajo de Regulación y Fiscalización de los establecimientos Geriátricos. 

Objetivos 

Objetivo General: 

Colaborar y asesorar en la regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de los establecimientos dedicados a la atención de los Adultos Mayores, y la evaluación de la calidad de atención y prestación en la Ciudad de Buenos Aires. 

Objetivos Específicos: 

Desarrollar e implementar la normativa y el procedimiento a los que deberán ajustarse los procesos de fiscalización e imposición de sanciones en el marco de la normativa vigente para dicho tipo de establecimientos y servicios, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. 

Colaborar y asesorar en la fiscalización de los establecimientos de Salud Mental, Rehabilitación y Cuidados Paliativos que atiendan a la Tercera Edad como población objetivo. 

Diseño e implementación de Programas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor. 

Intervenir en la capacitación del RR. HH. profesional y no profesional que se desempeñan en la atención a la tercera edad. 

Desarrollar los contenidos y perfiles de los modelos de prestación en tercera edad tanto para las instituciones como para el RR.HH. 

Lineamientos:

Para garantizar la calidad de la gestión las responsabilidades primarias del programa son: 

Colaborar en la fiscalización de denuncias: son las acciones de fiscalización que iniciadas por la consideración de una denuncia realizada ante la DGRyF. 

Colaborar en la fiscalización de establecimientos en cuanto a su nómina de especialistas: Implica la verificación de que los especialistas que trabajan en un establecimiento estén certificados y / o hayan realizado la capacitación correspondiente. 

Realización en categorización de establecimientos: Implica establecer que un establecimiento pertenece a un determinado nivel de riesgo. Y verificar que el establecimiento cumple con los requisitos del nivel de que se trate.

Reconocimiento de entidades relacionadas: procedimiento para reconocer a entidades que se dediquen a la problemática de la tercera edad y que cumplan con los requisitos que la DGRyF dispone para esas entidades. 

Asesorar en la acreditación de residencias: Proceso de acreditación de residencias implicadas en la temática de la tercera edad en instituciones públicas o privadas como Hospitales o Clínicas que tengan programas de residencias.

Nóminas de entidades reconocidas: Nómina de instituciones que emiten títulos que son válidos para acreditar la certificación de especialidad. 

Coordinar conjuntamente con la DGRyF la realización de, por su intermedio 0 por acuerdos con terceros, cursos de actualización y capacitación de RR. HH. y entidades involucradas en la atención de la tercera edad.




 

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