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Inicio - Derechos - Tercera Edad - Derechos en tercera edad
 
Tercera Edad
Derechos en tercera edad


 

DECRETO N° 431

Publicado en el BOCBA N° 2652 del 26/03/2007


Se prorroga el período de inscripción de los establecimientos residenciales para personas mayores en el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores" y en el "Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos", creados por Decreto N° 1.076/05, B.O. N° 2240

Buenos Aires, 23 de marzo de 2007.

Visto la Ley N° 661 (B.O.C.B.A. N° 1300), la Ley N° 1.003 (B.O.C.B.A. N° 1621), los Decretos N° 1.076/05 (B.O.C.B.A. N° 2240) y N° 627/06 (B.O.C.B.A. N° 2457), y el Expediente N° 8.431/07,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 661, modificada por la Ley N° 1.003, establece el marco regulatorio de establecimientos residenciales y servicios de atención gerontológica privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 1.076/05 reglamenta el funcionamiento de establecimientos residenciales privados para personas mayores y otros servicios de atención gerontológica;
Que asimismo, el art. 3° de la Ley N° 661 crea el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la ex Secretaría de Desarrollo Social, actual Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que el art. 3° del Anexo I del mencionado decreto establece que, a partir de su entrada en vigencia, los establecimientos residenciales para personas mayores que estuviesen en actividad, deben inscribirse, en un plazo de ciento ochenta (180) días, en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, que funciona bajo la órbita de la Unidad de Contralor de Geriátricos Privados, de la Dirección General de Tercera Edad de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que el art. 4° del Anexo I del Decreto N° 1.076/05 crea la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores en el ámbito de la Dirección General de Tercera Edad dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, que actúa como soporte operativo de la Ministra de Derechos Humanos y Sociales, autoridad de aplicación para el cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 661
y su modificatoria;
Que mediante el Decreto N° 627/06 se prorrogó el plazo inicial de ciento ochenta (180) días establecido en el art. 3° del Anexo I del mencionado decreto, para la inscripción en el registro mencionado ut supra, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días;
Que la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales ha implementado un procedimiento de comunicación postal sobre la Ley N° 661, su modificatoria y su decreto reglamentario, que hacen saber de la obligatoriedad de la inscripción de los establecimientos en el mentado registro a todos los que se hallen en el padrón informado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que en atención al número de establecimientos residenciales que se encuentran en trámite de habilitación y siendo la misma un requisito previo obligatorio para el registro, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 661, resulta imperativo el otorgamiento de un nuevo plazo para que los establecimientos residenciales para personas mayores se ajusten a la normativa vigente;
Que resulta de vital importancia que los establecimientos residenciales para personas mayores sean inscriptos en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de permitir a la autoridad administrativa ejercer la función de contralor delegada por la ley;
Que la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales solicitó una prórroga del plazo previsto en el artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1.076/05, para la inscripción en el Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase el plazo previsto por el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1.076/05, por el término de noventa (90) días, a fin de que los establecimientos residenciales para personas mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se inscriban en el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores" que funciona en la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales, de la Dirección General de Tercera Edad dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 2° - Prorrógase por ciento ochenta (180) días el plazo acordado por el art. 17 del Anexo I del Decreto N° 1.076/05, para la inscripción en el Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y a la Dirección General de Tercera Edad. Cumplido, archívese. TELERMAN - Cerruti

 




 

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