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Inicio - Derechos - Tercera Edad - Hogares adultos mayores (TE)
 
Tercera Edad
Hogares adultos mayores (TE)


RESOLUCIÓN N° 7 - SSTED/08

Publicada en el BOCBA N° 2977 del 23/07/2008.

Se aprueba el reglamento de Centros Residenciales para Adultos Mayores

Buenos Aires, 21 de mayo de 2008.

Visto la Ley N° 661 (B.O.C.B.A N° 1300), la Ley N° 1003 (B.O.C.B.A N° 1621), el Decreto N° 1076/GCABA/05 (B.O.C.B.A N° 2240), el Decreto 2075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), y el Expediente 80585/2007, y

CONSIDERANDO:

Que las leyes 661 y 1003 determinan las normas y procedimientos de regulación del funcionamiento de establecimientos geriátricos privados, siendo el decreto 1076/05 reglamentario de las mismas;
Que si bien no está establecido que los alcances de las citadas normas legales sean de aplicación en los efectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta conveniente aplicar en ellos por analogía, algunas de las condiciones determinadas por aquéllas;
Que el decreto 2075/07 estableció la estructura orgánica que se encuentra vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creando la Subsecretaría de Tercera Edad y asignándole la competencia de atender los servicios que se brindan a través de los Hogares de residencia permanente que de ella dependen;
Que si bien se comparte el criterio de fomentar y promover los métodos y sistemas alternativos a la institucionalización de los adultos mayores, debiéndose agotar todas las instancias posibles para prolongar su permanencia en el seno de su núcleo familiar o grupo social continente, para aquellos casos en que resulte imprescindible su ingreso a un establecimiento, corresponde poner en vigencia una norma actualizada en cuanto a los servicios, técnicas y procedimientos que allí se presten.
Que en lo que se refiere a las condiciones de admisión y permanencia de los residentes en los Hogares, la norma que las regula fue dictada en el año 1999, y dado el tiempo transcurrido resulta oportuno proceder a su actualización;
Que por otra parte es necesario adecuar los servicios y prestaciones que se brindan en los establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los modernos conceptos y fundamentos que surgen de los avances alcanzados en gerontología;
Que para ello han sido tenidos en cuenta como de especial referencia los lineamientos de instituciones y organismos internacionales de reconocido prestigio, considerados como entidades pioneras y de avanzada en la temática del envejecimiento y en la gestión de unidades prestadoras de servicios para los adultos mayores.
Que también se han considerado los principios de la Organización de las Naciones Unidas para las personas de edad, las recomendaciones de la Asamblea Internacional sobre Envejecimiento del año 2002, y lo actuado y propuesta producida por la Comisión especial creada por la Resolución N° 144 - SSPEIS - 06;
Que la modernización propuesta seguramente favorecerá las condiciones y características del servicio prestado, situación que se verá reflejada en el mejoramiento de la calidad de vida de los residentes, asegurando la protección de los derechos que le asisten a las personas alojadas;
Que en todas las modificaciones que se analizaron se ha tenido en cuenta prioritariamente el interés de las personas beneficiarias del servicio, por ser ellas la razón de la existencia de dichos establecimientos a cargo del Gobierno de la Ciudad;
Que en algunos casos la incorrecta aplicación de las normas de ingreso en los últimos años, ha provocado la admisión y permanencia en los Hogares de residentes que no cuentan con derecho para recibir esos beneficios, desnaturalizando la función que debe cumplir el Gobierno en este campo;
Que se procedió a efectuar un relevamiento cualitativo de la población de residentes en los cuatro Hogares dependientes, cuyo resultado también determina como necesaria una actualización de la norma, que incluya claramente los requisitos objetivos a cumplir por quienes aspiren a su ingreso y permanencia en los establecimientos;
Que por otra parte y para evitar incorrectas interpretaciones sobre los servicios que están a cargo del Gobierno, es conveniente definir los alcances de la prestación a brindar y la conceptualización del tipo de establecimiento que corresponde a los Hogares dependientes;
Que dentro de las modificaciones en materia de reconocimiento de derechos y obligaciones de los sujetos alcanzados por el Reglamento preparado, se ha previsto la implementación de Cartas Compromiso para los residentes, familiares y personal de los Centros Residenciales.
Que de esta manera, las normas de convivencia tendrán en cuenta no solo la relación de los residentes con el Centro Residencial, sino también la de aquéllos entre sí y la de sus familiares con el establecimiento;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los Decretos N° 2075/07 y 2104/07,

EL SUBSECRETARIO D/E TERCERA EDAD
RESUELVE

Artículo 1°. Apruébase el Reglamento de Admisión, Permanencia, Egreso, Derechos y Obligaciones de los Centros Residenciales para Adultos Mayores dependientes de la Subsecretaría de Tercera Edad, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. Regístrese, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social para su conocimiento, y a la Dirección General de Promoción y Servicios para su notificación y la de sus áreas y unidades dependientes. Cumplido, archívese. Agulleiro

Los anexos estan publicados en el BOCBA N° 2977 del 23/7/2008.




 

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