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Servicios Públicos
Obras (SP)


DECRETO Nº 159/009

Buenos Aires, 05 de marzo de 2009.-

Visto: La Ley Nº 2.809, el Decreto Nº 1.312/08 y el Expediente Nº 6241/09, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada se establece el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan;

Que, a su vez, la Ley Nº 2.809 cuenta con dos cláusulas transitorias, la segunda de las cuales permite al contratista acogerse a dicho régimen en los casos de obras ya adjudicadas, con contratos firmados sin inicio de obra o contratos en ejecución, previendo el procedimiento que debe utilizarse al efecto;

Que en el artículo 13 del Anexo del Decreto Nº 1.312/08, reglamentario de la referida Ley, se fija el plazo para que los contratistas aludidos en la Cláusula Transitoria 2ª de la misma se acojan al régimen allí previsto;

Que se entiende necesario complementar dicho artículo a los fines de precisar que la cláusula señalada incluye a los contratos financiados con préstamos de organismos internacionales de crédito, tal el espíritu general de todo el régimen de redeterminación de precios vigente en este Gobierno;

Que, precisamente, en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 2.809 se dispone que, a los efectos de la eventual redeterminación de sus precios, "los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo y supletoriamente por la presente ley";

Que el artículo 14 de la Ley faculta al Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias al régimen creado por la misma.

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha intervenido en el marco de la competencia que le otorga la Ley Nº 1218;

Por ello y en uso de la atribución conferida por el artículo 14 de la Ley Nº 2.809,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 13 del Anexo del Decreto Nº 1.312/08, el siguiente texto:

"Lo previsto en la Cláusula Transitoria 2ª de la Ley Nº 2.809 es de aplicación a aquellos contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte".

Artículo 2º.- El texto incorporado por el artículo precedente rige en forma retroactiva al momento de entrada en vigencia del Decreto Nº 1.312/08.

Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Redeterminación de Precios, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodriguez Larreta




 

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