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DECRETO Nº 516/GCABA/11

 

Publicado en el BOCBA 3765 7/10/2011

 

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - REGLAMENTO - RÉGIMEN DE LICENCIAS - PERSONAL - AGENTES - POLICÍAS - LEY 2.947 


Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011

 

VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y N° 2.947, el Expediente N° 1.340.711/10; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y crea la Policía Metropolitana;

Que, la Ley N° 2.947 establece el “Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana“ regulando en el Capítulo XI del Titulo II y en el Capítulo VI del Titulo III, el Régimen de Licencias para el personal de la Institución, con y sin estado policial;

Que, a fin de establecer las condiciones específicas y los procedimientos administrativos que deben cumplimentarse para el otorgamiento de las distintas licencias del personal de la Policía Metropolitana, resulta necesario aprobar la reglamentación correspondiente a los capítulos citados ut supra, contribuyendo de este modo, a complementar el marco normativo estatutario de la Fuerza Policial;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación del Capítulo XI del Titulo II y Capítulo VI del Titulo III del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, que fuera establecido por Ley N° 2.947, de conformidad con el Anexo I, el cual a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas interpretativas que fueren necesarias para la aplicación de la reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta

El anexo está publicado en la separata del BOCBA 3765 7/10/2011

 




 

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