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                                                                              Buenos Aires, 19 de octubre de 2012 INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución 419/2012

Apruébanse exámenes para evaluación de donantes, formularios de consentimiento y requisitos para la habilitación de establecimientos y autorización de profesionales, para la práctica de ablación e implante de pulmón proveniente de donante vivo relacionado.

Bs. As., 19/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000368/11-4 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, la Ley de Trasplante de Organos y Tejidos Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/07) y el Decreto Nº 239/12, y

CONSIDERANDO

Que como consecuencia del avance médico-científico y los descubrimientos tecnológicos, la actividad trasplantológica se encuentra en permanente evolución.

Que atento a ello y a la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.193, se ha podido comprobar la necesidad de proceder a la actualización de las pertinentes disposiciones reglamentarias en la materia.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ha considerado y evaluado la propuesta elaborada por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), para poder desarrollar la práctica de trasplante de pulmón proveniente de donante vivo relacionado.

Que dicha propuesta ha contemplado la incorporación de pulmón a la nómina de los órganos y tejidos que podrán ablacionarse de personas vivas, establecida en el artículo 14° del Decreto Nº 512/95; siendo dicha inclusión formalizada por el Decreto Nº 239/12.

Que dicha norma, faculta al INCUCAI a determinar “los criterios técnicos para la selección de donantes y receptores, como así también las condiciones que deberán reunir los establecimientos y equipos de profesionales para poder llevar a cabo la práctica”.

Que la incorporación del trasplante pulmonar con donante vivo, sólo debe ser considerada como una instancia excepcional, siendo la última opción en pacientes en situación de urgencia o emergencia y luego de haber agotado la alternativa del donante cadavérico.

Que para la elaboración de la presente norma han tomado intervención la Sociedad Argentina de Trasplante y el Comité de Bioética del INCUCAI, realizando los aportes competentes en temas relacionados a la especialidad.

Que la Comisión Asesora de Trasplante Pulmonar y la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria han participado en la elaboración de la presente norma.

Que la Comisión Federal de Trasplante (CO.FE.TRA.) ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto Nº 512/95.

Que el Departamento de Informática ha señalado que en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante (SINTRA) se encuentran las funcionalidades necesarias para el registro de inscripción de pacientes con indicación de trasplante pulmonar con donante vivo.

Que la Dirección Científico Técnica, el Departamento de Asuntos Jurídicos e Informática, han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en sesión ordinaria de fecha 19 oct. 2012, conforme surge del texto del Acta Nº 38.

Que se actúa en el marco de las competencias conferidas por el Decreto Nº 239/12 y del artículo 44 de la Ley 24.193 (t.o. 26.066).

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse los “REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACION DE PROFESIONALES PARA LA PRACTICA DE ABLACION E IMPLANTE DE PULMON PROVENIENTE DE DONANTE VIVO RELACIONADO”, que como ANEXO I forman parte de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébanse los “EXAMENES COMPLEMENTARIOS PARA LA EVALUACION DE DONANTES VIVOS DE PULMON Y CRITERIOS DE SELECCION DE RECEPTORES PARA TRASPLANTE DE PULMON PROVENIENTE DE DONANTE VIVO”, contenidos en el ANEXO II de la presente norma.

Art. 3° — Apruébanse los formularios de “CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL DONANTE Y DEL RECEPTOR, EN EL PROCEDIMIENTO DE ABLACION E IMPLANTE DE PULMON PROVENIENTE DE DONANTE VIVO RELACIONADO”, que como ANEXO III integra esta resolución.

Art. 4° — Encomiéndese al Departamento de Informática la implementación en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante (SINTRA) de los ajustes necesarios para el registro del total de la información vinculada con los donantes vivos relacionados de pulmón.

Art. 5° — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes y a todos los equipos de trasplante de pulmón autorizados. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos A. Soratti. — Martín Torres.
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