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Salud
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DECRETO N° 356
Buenos Aires, 17 de abril de 2006.

Visto las Leyes Nros. 153 (B.O. N° 703) y 1.923 (B.O. N° 2417), el Expediente N° 17.373/06, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el Derecho a la Salud Integral y, a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación gratuitas, con un criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad;
Que, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 10 de la Ley Básica de Salud N° 153, el Sistema de Salud está integrado por el conjunto de recursos de salud de dependencia estatal, de la seguridad social y privada que se desempeñan en el territorio de la ciudad;
Que dicho ordenamiento legal entiende por recurso de salud a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, investigación y docencia, producción, fiscalización y control, cobertura de salud y cualquier otra actividad vinculada con la salud humana, en el ámbito de la ciudad;
Que, por su parte, la referida Ley Básica de Salud garantiza el derecho a la salud integral mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin, alcanzando a todas las personas sin excepción, sean o no residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, titular del Hospital Francés, siendo integrante de los efectores privados del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra en una crítica situación económico financiera, que la ha llevado a presentarse en concurso preventivo, determinante de la falta de pago de los salarios al personal y la discontinuidad de las prestaciones;
Que en resguardo de las garantías constitucionales indicadas y las previstas por la Ley N° 153, fue sancionada la Ley N° 1.923, mediante la cual se crea un "Fondo Especial Ayuda al Hospital Francés", por única vez y destinado a anticipar el pago de salarios caídos a los trabajadores del Hospital Francés, hasta la suma de pesos ocho millones quinientos mil ($ 8.500.000);
Que, a su vez, el artículo 3° la Ley N° 1.923 prescribe que, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la misma, el Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura un informe sobre las acciones realizadas en cumplimiento de la mencionada normativa;
Que, asimismo, esta última instruye al Poder Ejecutivo para realizar las compensaciones presupuestarias correspondientes, excluida la Jurisdicción 40 (Salud), sin que las mismas se incluyan dentro del límite establecido en el artículo 20 de la Ley N° 1.857, de Presupuesto para el ejercicio vigente;
Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar los procedimientos y recaudos necesarios para dar cumplimiento al mencionado mandato legal;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.923, según se detalla en el Anexo que se adjunta al presente decreto y que, como tal, forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los fines del cumplimiento de la Ley N° 1.923.
Artículo 3° - Facúltase al Ministerio de Salud para emitir los demás actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del presente decreto, incluido aquel que instrumente la disponibilidad de los fondos, los que se depositarán en una cuenta abierta al efecto en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - La Dirección General de Contaduría oportunamente librará la correspondiente orden de pago.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. TELERMAN - Spaccavento - Nielsen

ANEXO
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 1.923

CAPÍTULO I
DE LA ACREDITACION DE LOS SUJETOS ALCANZADOS

Art. 1.- A los fines previstos en el Articulo 1° de la Ley N° 1923 se consideran alcanzados por el "Fondo Especial Ayuda al Hospital Francés" todos aquellos trabajadores en relación de dependencia, que a la fecha de promulgación de la Ley, se
encuentren prestando servicios en el Hospital Francés de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia.

Art. 2.- No se consideran comprendidos aquellos para los cuales, a la fecha de promulgación de la Ley, hubiera operado la ruptura de su relación laboral o integraran el Consejo de Administración y/o Fiscalización.

CAPÍTULO II
DEL MONTO A PAGAR

Art. 3.- Los montos a pagar por el "Fondo Especial Ayuda al Hospital Francés" anticipan las acreencias de los trabajadores por salarios devengados y exigibles al momento de promulgación de la Ley, tomando como base para su cálculo el sueldo neto a cobrar por cada trabajador por tareas o servicios efectivamente prestados al Hospital Francés de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, descontados los adelantos que se hubieren efectuado y hasta la suma total de Pesos Ocho millones quinientos mil ($ 8.500.000.-).

Art. 4.- A tales fines la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia informará el monto total de la acreencia de cada trabajador del Hospital Francés y los conceptos y montos parciales que lo integran, según las respectivas liquidaciones mensuales y recibos de haberes.

CAPÍTULO III

DE LA CERTIFICACION DE LA INFORMACIÓN

Art. 5.- La nómina y montos que surjan de lo establecido en los Capítulos I y II del presente Anexo serán certificados y suscriptos por el representante legal de la Asociación Francesa Filantrápica y de Beneficencia titular del Hospital Francés, en efectivo ejercicio de sus funciones y por el responsable del área de Liquidación de Haberes de dicha entidad y/o el nivel de organización que tenga a su cargo las funciones en cuestión. La referida certificación deberá consignar el detalle de los periodos y conceptos que la misma abarca.

Art. 6.- La información que se menciona precedentemente tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo responsables los firmantes ante la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su contenido y veracidad, y deberá estar sustentada en los registros asentados en el Libro de Sueldos y Jornales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, rebricado por la respectiva autoridad de aplicación, en un todo de acuerdo con las previsiones contempladas en la normativa laboral vigente, debiendo anexarse a dicha Declaración Jurada copia certificada de los referidos registros. Asimismo cada trabajador comprendido en el Articulo 1° de la ley Nº1923, deberá suscribir el Acuerdo de Créditos Laborales, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 7.- La información en cuestión deberá contar con Certificación Contable emitida por Contador Público Independiente inscripto en la matricula del Comiejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo encontrarse su firma certificada por dicho Consejo Profesional.

CAPÍTULO IV

DE LA SUBROGACION DE LOS DERECHOS

Art. 8.- La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en el Articulo N° 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpondrá las acciones que correspondieren a los fines establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 1923, con relación a la subrogación por parte del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Secretaria de Salud) en los derechos correspondientes. En este sentido el Ministerio de Salud, previo al 30 deMayo de 2006, deberá remitir a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la planilla global con la nómina completa de sujetos alcanzados por el Artículo 1° de la Ley en cuestión, consignando en la misma, nombre y apellido del trabajador, Documento de identidad; Número de C.U.I.L., Fecha de Ingreso, Remuneración Mensual que percibe, Monto, Periodo y Conceptos que comprende, junto con la Declaración Jurada (con Copia Certificada del Libro de Sueldos y Jornales previsto en la LCT) y el Acuerdo de Créditos Laborales exigidos en el Artículo 6° del presente y la Certificación Contable a la que alude el Artículo7º del presente.

ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA

·

NOMBRE Y APELLIDO: ....................................................................................................................

·

DOCUMENTO N°: .............................................................................................................................

·

CUIL N°: ...........................................

FECHA DE INGRESO: .........................................................

·

REMUNERACiÓN MENSUAL NETA DICIEMBRE/2005: $ .......................(Pesos...................................)

·

REMUNERACION MENSUAL NETA ENERO/2006: $ .............................(Pesos...................................)

·

REMUNERACION MENSUAL NETA FEBRERO/2006:$ ..........................(Pesos...................................)

·

REMUNERACION MENSUAL NETA MARZ0/2006:$ ...............................(Pesos...................................)

·

REMUNERACiÓN S.A.C.: $ ................(Pesos.....................................................)Período ...................

·

CONCEPTOS: ...................................................................................................................................

·

VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL CON LA ASOCIACION FILANTROPICA y DE BENEFICENCIA HOSPITAL FRANCES

 

 

 

SI ................

NO ................

·

DEMANDAS Y/O ACREENCIAS LITIGIOSAS CONTRA DICHA ENTIDAD:

 

 

 

SI ................

NO ................

·

PRESENTACION DE PRONTO PAGO EN EL CONCURSO DE LA ASOCIACION FILANTROPICA y DE BENEFICENCIA HOSPITAL FRANCES:

 

 

 

SI ................

NO ................

·

PAGOS A CUENTA Y/O ADELANTOS PERCIBIDOS: INDICACiÓN DE MONTO CONCEPTO Y FECHAS: ........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................

·

MONTO TOTAL A PERCIBIR .................................................(PESOS................................................)

·

OBSERVACIONES:............................................................................................................................

En mi carácter de trabajador en relación de dependencia del Hospital Francés de la Asociación Francesa
Filantrópica y de Beneficencia autorizo expresamente a que el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES quede subrogado en la totalidad de mis créditos respecto de los cuales fuera desinteresado por el
GOBIERNO. Dicha subrogaclón comprende todos los derechos, acciones, garantías y privilegios que me corresponden por los periodos percibidos y podrá hacerse valer tanto contra el deudor principal como contra los que fueran o resultaren responsables solidarios, codeudores, como así también contra los fiadores, todo de acuerdo a los términos del Articulo 767 del Código Civil.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ...................de........................................de 2006.

 

 

 

................................

 

 

 

 

FIRMA

 

 

 

 

 

 

................................

 

 

 

 

ACLARACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

............................................

 

 

 

 

CERTIFICACION G.C.A.B.A.

 

 

 

 

La presente Certificación se realiza al sólo al efecto de la identidad del firmante, sin evaluación del contenido de la presente.

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar