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RESOLUCIÓN N° 272 – LCABA/09

Publicada en el BOCBA 3255 del 10/09/2009

 Buenos Aires, 20 de agosto de 2009.

 Artículo 1°._ El Poder Ejecutivo informará, en el plazo máximo de treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos vinculados con el cumplimiento de la Ley 1.355 que declaró prioritaria la producción pública de vacunas:

a) Mecanismos adoptados y condiciones generadas para la producción pública de vacunas desde la sanción de la Ley 1.355.

b) Si se adoptaron medidas edilicias, compra de equipos e insumos, contratación de servicios de mantenimiento y reparación de equipos y locales o aplicación de fondos para capacitación, perfeccionamiento y actualización del personal, en los términos del artículo 3° de la norma.

c) Si se dio cumplimiento a lo dispuesto en las cláusulas transitorias de la citada norma y en qué plazos.

Art. 2°._ Comuníquese, etc. Santilli - Pérez




 

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