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 DECRETO N° 543/ 09

 

Publicado en el BOCBA N° 3205 del 30/06/2009

 

Buenos Aires, 17/06/2009

 

VISTO: las Leyes Nros. 2.972 y 2.995, el Expediente N° 14.535/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2.972 creó el Distrito Tecnológico dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras;

 

Que la creación del Distrito Tecnológico, obedece a la necesidad de promover a la Ciudad de Buenos Aires como capital latinoamericana de la tecnología, fomentando las industrias de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC); retener y atraer inversiones estratégicas locales e internacionales; desarrollar un espacio donde conviva la identidad cultural existente con las personas físicas o jurídicas que se radiquen; y generar un ambiente de trabajo, estudio y colaboración, a los fines de contribuir a la revalorización de la zona sur de la Ciudad;

 

Que dicha norma establece como beneficiarios de las políticas de fomento previstas a las personas físicas o jurídicas, radicadas o que se radiquen dentro del Distrito, y cuya actividad principal se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC);

 

Que asimismo, la Ley N° 2.972 enumera las actividades que se considerarán parte de la industria TIC;

 

Que por otra parte, se designa al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación, quien, entre otras responsabilidades, articula conjuntamente con el Ministerio de Educación, las cuestiones inherentes al plan educativo para promover las industrias tecnológicas;

 

Que en igual sentido crea, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, el Registro de Empresas TIC, en el que deberán inscribirse aquellas personas que desarrollen tales actividades;

 

Que a los fines de favorecer el desarrollo tecnológico, se otorgan incentivos promocionales en el distrito y se prevén beneficios para las empresas que se inscriban en el Registro mencionado;

 

Que por otro lado, en la Ley N° 2.972 se fijaron los elementos o aspectos esenciales del Distrito Tecnológico, esto es, su núcleo básico, debiendo el Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación, completar el ordenamiento establecido por aquélla;

 

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en cuestión a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los beneficios creados;

 

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

 

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

 

                  EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

                                                             DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.972, que como Anexo I forma parte del presente.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Hacienda, de Educación, de Desarrollo Urbano, de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

 

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Desarrollo Económico, Hacienda, Educación, Desarrollo Urbano y Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.

 

 

Ver Anexo




 

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