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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Protección (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Protección (NyJ)


RESOLUCIÓN N° 313/ GCABA/ CDNNyA/ 07

 

Publicada en el BOCBA N° 2712 del 26/06/2007.

 

ESTABLECE EL MARCO REGLAMENTARIO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES

Buenos Aires, 27/03/2007


Visto lo dispuesto por las Leyes Nros. 114 (B.O.C.B.A. N° 624), 937 (B.O.C.B.A. N° 1606), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 crea, en el ámbito del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Registro de organizaciones comunitarias y organismos no gubernamentales que tengan como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones, vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que la creación del referido Registro propugna el fortalecimiento de las relaciones entre las estructuras gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a los derechos de infancia y adolescencia;
Que si bien estas organizaciones surgen con independencia del Estado, no están exentas de las regulaciones impuestas por éste y de las consecuencias de su propio accionar;
Que el artículo 75 establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales;
Que es función del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes articular acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo estipulado por la citada norma;
Que por Resolución N° 28-CDNNyA/01 (B.O.C.B.A. N° 1250) se ha efectuado la convocatoria pública de las entidades en cuestión, continuándose hasta la fecha con la inscripción provisoria de las mismas;
Que del análisis de la documentación recepcionada, los relevamientos efectuados y el tiempo transcurrido desde su creación, resulta pertinente el dictado de la norma que establezca el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del mencionado Registro.
Que el Plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se ha expedido favorablemente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 y modificatorias,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJOS DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:


Artículo 1° - El Registro de organizaciones comunitarias y organismos no gubernamentales, creado en el artículo 74 de la Ley N° 114 estará conformado por:

a) Todas aquellas personas de existencia ideal, de carácter público o privado, que hayan obtenido personería jurídica y/o autorización expresa del Estado para funcionar, constituidas sin propósito de lucro, cuyo domicilio legal y/o de atención se encuentre en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

b) Aquellas organizaciones, que reúnan las características establecidas en el inciso precedente y que encontrándose localizadas fuera de jurisdicción, pretendan la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

c) Aquellas sociedades comerciales que funcionando conforme a las normas que regulan su accionar y teniendo como objeto el trabajo sobre temáticas vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niñas, niños y adolescentes, pretendan celebrar convenios y/o contratos de prestación de servicios con instituciones oficiales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - El Registro tendrá como funciones las establecidas por la Ley N° 114, las que por misiones y funciones de la estructura organizativa le hayan sido asignadas y:

a) Brindar la información que se le requiera sobre la existencia, antecedentes y funcionamiento de las organizaciones inscriptas.

b) Orientar y asesorar a las organizaciones inscriptas o en condiciones de inscribirse que lo soliciten sobre la inscripción propiamente dicha, el funcionamiento, la organización y gestión de las mismas.

Artículo 3° - Aprúebase el procedimiento de la inscripción y funcionamiento del Registro de acuerdo a lo previsto en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4° - Las organizaciones que al dictado de la presente se encuentren inscriptas en el Registro en forma provisoria, deberán actualizar y completar, de resultar necesario, en el plazo de 90 (noventa) días, la documentación requerida en la presente reglamentación, a los efectos de su inscripción definitiva.

Artículo 5° - Se establece, con exclusividad, para las organizaciones enunciadas en el artículo 1°, inc. a) de la presente, la representación de las organizaciones no gubernamentales prevista en el art. 49, inc. j) de la Ley N° 114.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y notificación de las entidades, que a la fecha, se encuentran registradas provisoriamente, comuníquese al Departamento Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese.

 

 

                                                      Anexo I

                                                                   

1. INSCRIPCIÓN

 

Las entidades que encuadren en lo previsto en el Artículo 1° de la presente Resolución deberán iniciar el trámite de inscripción acompañando, en original y copia, la siguiente documentación:

 

‑     Nota de la Entidad dirigida al Registro de Organizaciones no Gubernamentales ‑ Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la inscripción suscripta por su presidente o por aquellas personas que estatutariamente se encuentren autorizadas..

 

En la solicitud se consignará denominación completa de la entidad, domicilio, teléfono/fax y nombre y apellido del responsable de la gestión ante el Registro.

 

‑      Formulario de inscripción.

 

‑     Acta de Asamblea Constitutiva de la Entidad.

 

‑      Estatutos sociales.

 

‑    Resolución que otorgó personería juridicá, autorización para funcionar ylo constancia de inscripción emanada del organismo competente según el fin del instituto y localización geográfica de la entidad.

 

‑     Acta de Asamblea que aprobó la designación de los miembros del órgano de Dirección vigentes al momento de la solicitud de inscripción

 

‑     Memoria, Balance e Inventarios del último Ejercicio cerrado, al momento de la solicitud de inscripción, con firma de Contador Público Nacional, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.

 

‑     Reseña del proyecto institucional que contenga descripción de los objetivos, características de los servicios que presta, su localización geográfica, población destinataria, requisitos de admisión si los hubiera, metodología de abordaje, actividades, nómina de recursos humanos y todo otro detalle que haga al cumplimiento del objeto institucional.

 

FUNCIONAMIENTO

 

2.1 Presentada la documentación citada precedentemente, el Registro procederá a otorgar número de legajo a la entidad solicitante, los que serán correlativos a partir del número 300. El número de legajo será intransferible y no podrá ser otorgado a otra institución, independientemente que la primera a la que se le haya asignado, sea dada de baja del Registro.

 

2.2 Evaluada la documentación presentada y la procedencia del proyecto institucional en lo referente a temática, encuadre y funcionamiento en los términos previstos en la Ley 114, se procederá a la confección del acto administrativo correspondiente, el que será suscripto por la autoridad competente, a los fines de incluir a la entidad solicitante dentro del Registro en forma definitiva o proceder al rechazo de la solicitud formulada.

 

2.3 Las entidades inscriptas deberán informar, dentro de los 180 (ciento ochenta) días de producidas, las modificaciones que se efectúen tanto en la documentación presentada al momento de su registración, como toda aquella variación en sus objetivos institucionales o de funcionamiento. El no cumplimiento del presente requisito dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Articulo 78° de la Ley 114, las que serán determinadas por la autoridad competente, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

 

2.4 El Registro llevara a cabo fiscalizaciones periódicas de las instituciones inscriptas a los efectos de la observancia del cumplimiento de los términos de la Ley 114, debiendo dar cuenta a la superioridad de las irregularidades que pudiera detectar en el accionar de las entidades registradas., guardando igual proceder con la totalidad de las organizaciones enunciadas en el artículo 77° de la Ley 114.

 

2.5 A los efectos del cumplimiento del Artículo 76° de la Ley 114, el Registro deberá comunicar a las Defensorías Zonales, en forma trimestral, la nómina de las organizaciones inscriptas en el mismo.

 

4‑ SANCIONES

 

Las sanciones previstas en el Artículo 78° de la ley 114 serán aplicadas por la autoridad competente ante la inobservancia de lo establecido en dicha Ley, de lo establecido en la presente reglamentación o cuando incurran en amenaza o violación de derechos de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a la gravedad de los hechos y teniendo en cuenta la reiteración de los mismos, disponiendo la comunicación de la aplicación de las mismas a todos aquellos organismos que considere pertinente.

 

5‑ AUTORIDADES

 

La Vicepresidencia del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en cumplimiento de las funciones previstas para dicha instancia organizativa, en el Artículo 56° inc. c) de la Ley 114, será la encargada de emitir los actos administrativos y comunicaciones aclaratorias y complementarias, que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente reglamentación




 

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