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Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos


 

DECRETO N° 2.016

Publicado en el BOCBA N° 2828 del 10/12/2007.

Se establece modo de integración de la Unidad Ejecutora de la Ley N° 1.706

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Visto la Ley N° 1.706 (B.O.C.B.A. N° 2225), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), y el Expediente N° 11.286/06, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley establece en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los lineamientos generales de seguridad en escuelas de gestión estatal de todos los niveles y Áreas educativas;
Que el objetivo es dotar a las escuelas de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar;
Que ese Ministerio debe promover acciones destinadas a informar sobre aquellas situaciones que ponen en riesgo la salud y la integridad física de la población escolar, sistematizando la implementación de prácticas y comportamientos preventivos en la materia;
Que el art. 6° de la Ley N° 1.706 dispuso que la entonces Secretaría de Educación se constituía como unidad ejecutora de la ley, estableciendo en el art. 7° sus funciones;
Que entre ellas se encuentra convocar a un Consejo Asesor, integrado por organismos e instituciones a los fines de prestar asesoramiento a la unidad;
Que de acuerdo a las responsabilidades primarias que le fueran asignadas por Decreto N° 350/06, se estima conveniente designar a la Subsecretaría de Coordinación, Recursos y Acción Comunitaria del Ministerio de Educación, como coordinadora de la unidad ejecutora;
Que, es necesario coordinar las acciones de distintas reparticiones de gobierno, relativas a la mitigación de riesgos en los establecimientos educativos;
Que la experiencia acumulada demostró la necesidad de actualizar los métodos y normas técnicas, unificar criterios referidos a la seguridad en las escuelas, aclarar los fundamentos de sus capítulos y agilizar su aplicación;
Que la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que la Unidad Ejecutora de la Ley N° 1.706 está integrada por:
a) un/a (1) representante de la Subsecretaría de Coordinación, Recursos y Acción Comunitaria, o el organismo que en futuro la reemplace;
b) un/a (1) representante del Programa Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, o el organismo que en futuro la reemplace;
c) un/a (1) representante de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, o el organismo que en futuro la reemplace;
d) un/a (1) representante de la Subsecretaría de Educación, o el organismo que en futuro la reemplace.
Artículo 2° - Desígnase a la Subsecretaría de Coordinación, Recursos y Acción Comunitaria del Ministerio de Educación o el organismo que en futuro la reemplace como coordinadora de la unidad ejecutora de la Ley N° 1.706.
Artículo 3° - Facúltase a la Unidad Ejecutora a dictar su propio reglamento y cronograma de reuniones.
Artículo 4° - El Consejo Asesor ad honorem de la unidad ejecutora de la Ley N° 1.706, está conformado por:
a) un/a (1) representante del Sistema de Información Geográfica, dependiente de la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, o el organismo que en futuro la reemplace;
b) un/a (1) representante de la Dirección General de Defensa Civil y un/a (1) representante de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno, o los organismos que en futuro las reemplacen;
c) un/a (1) representante de la Dirección General de Guardia Urbana dependiente de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Gobierno, o el organismo que en futuro la reemplace;
d) un/a (1) representante de la Dirección General Sistema de Asistencia Médica de Emergencia (SAME) dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud o el organismo que en futuro la reemplace;
e) un/a (1) representante de la Dirección General de Espacios Verdes dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público, o el organismo que en futuro la reemplace.
Asimismo, la unidad ejecutora debe invitar a participar del Consejo Asesor a organizaciones públicas estatales y no estatales involucradas en la problemática.
Artículo 5° - Incorpórase a los cursos de ascenso previstos en el art. 26 de la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto Docente-, un módulo sobre lineamientos de seguridad en edificios y actividades escolares. Durante un plazo de tres (3) años, a partir del Ciclo Lectivo 2008, el Ministerio de Educación debe arbitrar los medios para que todo el personal de conducción de los establecimientos educativos de todos los niveles, cumplimente este requisito.
Artículo 6° - Establécese que el equipo de conducción de cada establecimiento educativo designa dos (2) referentes de seguridad por cada uno de los turnos en que funcione el mismo, uno/a en calidad de titular y el/la otro/a de suplente.
Las direcciones de los establecimientos deben remitir a la coordinación del Programa Mitigación de Riesgos, los datos completos del/de la referente de seguridad y del/de la suplente, a efectos de constituir la base de datos correspondiente.
Artículo 7° - Desígnase como autoridad de aplicación del Plan de Evacuación y Simulacro, de acuerdo a los términos de la Ley N° 1.346, en el ámbito de los establecimientos educativos de gestión estatal, al Programa de Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, quien determina las condiciones que deben cumplirse a efectos de realizar las prácticas.
Artículo 8° - Facúltase a la Subsecretaría de Coordinación, Recursos y Acción Comunitaria del Ministerio de Educación a dictar las normas reglamentarias e instrumentales necesarias para la implementación del presente decreto.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y los señores Ministros de Hacienda, Salud, Gobierno y Espacio Público.
Artículo 10 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Educación, Hacienda, Salud, Gobierno y Espacio Público, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. TELERMAN - Clement - Beros - De Micheli - Gorgal - Bovero

 




 

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