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Educación
Establecimientos educativos


DECRETO Nº 796/008

 

Publicado en el BOCBA N° 2964 del 03/07/2008


Reglamentación Ley Nº 2.326

Buenos Aires, 27 de junio de 2008.

Visto la Ley N° 2.326 y el Expediente N° 84.612/2007, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.326 confirma en carácter de titular a los docentes que habiendo tomado el cargo antes del 31/12/05 inclusive, revisten en carácter de interinos en los Institutos Superiores de Enseñanza Artística, estableciendo los requisitos para dicha titularización, referidos a situación en la que se revista, titulación exigida, y antigüedad mínima requerida;

Que resulta indispensable la precisión de los conceptos utilizados por la ley a los fines de evitar interpretaciones encontradas que atenten contra los derechos de los docentes alcanzados por la norma, tales como las designaciones a término, sin ampliar ni restringir el auténtico significado otorgado por dicha ley, sino complementando la voluntad legislativa con una precisión reglamentaria;

Que debe tenerse en cuenta también, la particular situación en la que se hallan los docentes suplentes de un cargo u horas cátedra, cuyo titular se encuentre en situación irregular (ya sea por sumario disciplinario en sede administrativa o siendo investigado en un proceso judicial penal) que puede derivar en el cese en el cargo u horas cátedra, a los fines de no menoscabar derechos legítimos de los primeros, sin vulnerar las legítimas aspiraciones de los segundos hasta tanto su situación no sea definida;

Que por lo expuesto, resulta necesario declarar la exclusión de los cargos u horas cátedra que se encuentren en la situación descripta precedentemente, de las convocatorias posteriores a la efectivización de la titularización dispuesta por la Ley N° 2.326, a los fines de armonizar los derechos de los docentes suplentes y los de aquellos que atraviesan una situación irregular;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias (artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art.1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.326 de Titularización Docente en las Instituciones Superiores no Universitarias dependientes del Ministerio de Cultura que como Anexo forma parte integrante del presente.

Art. 2°.- Déjase constancia que la confirmación en carácter de titular de los agentes que revisten en carácter de interinos, dispuesta por el artículo 1° de la Ley que se reglamenta por el presente, no implica mayor erogación presupuestaria.

Art. 3°.- Desígnase como integrantes de la Comisión Ad Hoc al Profesor Luis Alberto Caparra, DNI N° 12.463.924, a la Profesora Beatriz Fuchs, DNI N° 5.432.159, a la Profesora Gabriela Jakubiec, DNI N° 14.483.974, al Profesor Marcelo Nacci, DNI N° 16.974.188, al Licenciado Ricardo Santillán, LE N° 8.270.405 y al Profesor Néstor Schmidt, DNI N° 13.132.901.

Art. 4°.- Facúltase al Ministerio de Cultura para remover a los miembros designados en el artículo precedente y, en su caso, designar a sus reemplazantes.

Art. 5°.- Establécese que el presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Cultura y de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO

Art. 1°.- Son confirmados en carácter de titular a la fecha de promulgación de la ley citada, las/os docentes que, habiendo tomado el cargo antes del 31 de diciembre de 2005, revistieron en carácter de interinos/as en las Instituciones de Nivel Superior No Universitario: Conservatorio Superior de Música "Manuel de Falla", Conservatorio de Música de la Ciudad de Buenos Aires "Astor Piazzolla", y Escuela Metropolitana de Arte Dramático, dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las horas Cátedra de Profesor de Nivel Superior, de Nivel Medio, de Profesor Auxiliar, y en los cargos de Maestros Especiales de Música, Bibliotecario, Ayudantes de Cátedra, y Preceptor.

Art. 2°.- Los aspirantes a la titularización son los que han cumplido en su designación con carácter interino o suplente con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 36.432 y en los Anexos de Competencia de Títulos aprobados por los Decretos Nº 1553/2002, Nº 124/2004 y Nº 2056/2004.

Dichos anexos contemplan asimismo la normativa para la consideración de los antecedentes relevantes y de especial preparación.

El procedimiento que deberán implementar los Institutos cuyos docentes están comprendidos en los alcances de la Ley se regirá de acuerdo al Anexo que se adjunta.

Art. 3°.- Sin reglamentación.

Art. 4°.- Sin reglamentación.

Art. 5°.- Los docentes en cargos de ascenso que hubieren solicitado licencia por cargo de mayor jerarquía y la hubieran obtenido por tratarse del caso comprendido en el Art. 70 inciso g) de la Ordenanza 40.593, de aplicación supletoria a la Ordenanza 36.432, tendrán derecho a ser titularizados en esas horas o cargos.

Art. 6°.- Para que el suplente tenga derecho a titularizar un cargo u horas cátedra que hayan quedado vacantes por aplicación de la ley que se reglamenta por el presente acto, deberán haberse desempeñado sin solución de continuidad en el cargo u horas de cátedra durante el período fijado en el artículo 1 ° de la referida ley.

Art. 7°.- Sin reglamentación.

Art. 8°.- Sin reglamentación

Art. 9°.- Se entiende por docente a término el que ha sido designado para desarrollar talleres y seminarios por los períodos establecidos en los respectivos planes de estudio de las instituciones comprendidas en la presente Ley.

Art. 10°.- El docente sometido a sumario administrativo o a proceso judicial, mantendrá su situación de interino hasta tanto se dicte resolución firme; si fuera cesanteado, exonerado o condenado por delito doloso, su cargo u horas quedarán vacantes, debiéndose proceder según ordena el Art. 6° del presente reglamento.

Art. 11°.- La Comisión Ad Hoc creada por el Art. 11 de la Ley Nº 2.326 estará integrada por dos representantes de cada uno de los Institutos contemplados en la referida Ley. Dicha Comisión supervisará el exacto cumplimiento de lo establecido en dicha norma, asimismo deberá corroborar que cada docente cuente con los respectivos aptos médicos, estableciéndose un plazo de sesenta (60) días para hacer efectivo dicho trámite en los casos que no lo tuvieren.

PROCEDIMIENTOS

1.      La Dirección de cada uno de los Institutos deberá elaborar el listado completo de los docentes alcanzados por los beneficios de la ley que se reglamenta, que cumplan con los requisitos establecidos para su titularización.

2.      Previamente a su elevación, dicho listado deberá ser dado a conocer a los docentes comprendidos en los alcances de la ley, mediante notificación fehaciente.

3.      Los docentes tendrán un plazo de 10 (diez) días para efectuar observaciones, si es que las hubiere, y notificarlas a la Dirección, a partir de la fecha de publicación respectiva en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

4.      Las Direcciones de los Institutos: Conservatorio Superior de Música "Manuel de Falla", Conservatorio Superior de Música de la Ciudad de Buenos Aires "Astor Piazzolla", Escuela Metropolitana de Arte Dramático, elevarán a la Dirección de Institutos los listados en los que deberá constar la cantidad de horas cátedra o cargos a titularizar, el nivel medio o superior de dichas horas, y la antigüedad de la designación.

5.      La Dirección de Institutos convocará a la Comisión de Control creada por el artículo 11º de la Ley Nº 2.326 para que legitime el procedimiento seguido.

6.      Los listados serán elevados a la Dirección General de Enseñanza Artística para su aprobación y posterior tramitación ante el Ministerio de Cultura a fin de que se dicte el Acto Administrativo correspondiente.




 

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