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DECRETO Nº 494/GCABA/11

Publicado en el BOCBA 3757 27/09/2011

 

                                                                   Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

 

VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Ley N° 3.304; el Decreto N° 2075/07 y el Expediente N° 1546422/2010;

CONSIDERANDO:

Que se entiende por notificación a la comunicación formal de una decisión, mediante la cual el contenido de la misma llega a ser percibida a quien le fuera enviada;

Que el artículo 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires establece que la forma de las notificaciones puede realizarse “... por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación...“;

Que dicha norma enumera algunos medios de notificación sin descartar la posibilidad de incluir cualquier otro modo;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación“, en el punto 6.3 “Digitalización de procesos administrativos“, se dispuso entre las actividades a implementar “...incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se desarrollen sobre la base de las tecnologías de la comunicación“;

Que el artículo 3° de la Ley establece que “La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación del presente plan“;

Que por su parte, el Decreto N° 2075/07 reconoce como una de las facultades de la Secretaría Legal y Técnica, a través de sus Direcciones Generales la de asesorar, asistir, delinear y organizar la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad;

Que desde esta gestión se han desarrollado distintas políticas de modernización de la Administración Pública, implementando proyectos orientados a la paulatina y progresiva incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración;

Que es preciso definir requisitos mínimos que deben reunir las notificaciones electrónicas para que puedan ser consideradas válidas; en tanto otorguen certeza respecto a la fecha de recepción como a la integridad del contenido que se transmite;

Que atento el grado de avance en la informatización de las actividades privadas y públicas que se desarrollan en la actualidad, resulta propicio crear un sistema de notificación electrónica de adhesión voluntario;

Que la notificación electrónica permitirá reducir los tiempos y los costos del proceso, a la vez que reducirá la utilización del formato papel, contribuyendo a la protección ambiental, que es un mandato constitucional consagrado en el Capítulo cuarto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Impleméntase la “Notificación Electrónica“, en los términos del punto 6.3 “Digitalización de Procesos Administrativos“, contenido en el Capítulo III, Titulo II del Anexo de la Ley N° 3.304, referido al “Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación“.

Artículo 2°.- Establécese que la notificación electrónica se practicará utilizando medios electrónicos y contemplará la adhesión voluntaria de los interesados para la utilización del Régimen de Notificaciones Electrónicas.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarlas que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.




 

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