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Administrativo
Organismos (Adm)


Buenos Aires, 13 de octubre de 2015

VISTO:

Las Leyes Nacionales Nros. 26.994 y 27.077, la Ley N° 3.304, el Expediente Electrónico N° 23.950.573/MGEYA-DGTAD/15 y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional N° 26.994 se aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual entró en vigencia el 1° de agosto de 2015, conforme lo dispuso la Ley Nacional N° 27.077

Que el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 del citado Código regula el contrato de fideicomiso, estableciendo en su artículo 1.669 "que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda"

Que el mentado Cuerpo legal dispone la existencia de un "Registro de Contratos de Fideicomiso"

Que el artículo 129 de la Constitución Nacional determina que la Ciudad de Buenos Aires posee un régimen de gobierno autónomo y el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que "La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal

Que el acabado ejercicio de la autonomía que surge del artículo 129 de la Constitución Nacional, cuya preservación impone el artículo 6° de la Ley Fundamental local hace necesario establecer el funcionamiento de un Registro Público de Contratos de Fideicomiso en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que conforme la regulación que prevé el Código Civil y Comercial de la Nación respecto a la obligación de inscripción de los referidos contratos, y considerando la actividad económica que se desarrolla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que involucra la celebración de los mismos, corresponde arbitrar las medidas necesarias para el funcionamiento del Registro de marras en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que la existencia del mismo coadyuvará a la transparencia, la publicidad y al acceso a la información de los datos contenidos en dicho Registro

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa, fijando entre sus objetivos el de posibilitar a los ciudadanos el acceso a la información y a los servicios administrativos

Que toda vez que entre las premisas de la referida Ley de Modernización se encuentra la de "Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma tal de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones.", resulta procedente establecer el funcionamiento del Registro Público de Contratos de Fideicomiso en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que corresponde determinar que la Secretaría Legal y Técnica dictará las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueren necesarias para la implementación del mencionado registro

Que por otro lado, se delega en la Secretaría Legal y Técnica la facultad de suscribir los convenios e instrumentos necesarios para la implementación del referido registro

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su competencia en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,


EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA

Artículo 1°.- Establécese el funcionamiento del Registro Público de Contratos de Fideicomiso en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la utilización de las herramientas tecnológicas desarrolladas a tal efecto.

Artículo 2°.- La Secretaría Legal y Técnica dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueren necesarias para la implementación del Registro Público de Contratos de Fideicomiso.

Artículo 3°.- Delégase en la Secretaría Legal y Técnica la facultad de suscribir los convenios e instrumentos que resulten necesarios para implementar el funcionamiento del Registro Público de Contratos de Fideicomiso.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. 

MACRI - Rodríguez Larreta




 

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