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Administrativo
Gestión y control


RESOLUCIÓN Nº 9 - CPE/10

 

Publicada en el BOCBA. 3387 del 25/03/2010

 

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

.

VISTO: el Expediente Nº 142530/2010, y

 

CONSIDERANDO:

Que de la citada actuación tramita la solicitud formulada por la CONSEJO DE

RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS en el REGISTRO DE ENTIDADES

MIEMBROS DEL COPE.

Que La Ley Nº 310 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece a través de su

artículo 3° que El Consejo de Planeamiento Estratégico está integrado por todas las

organizaciones sociales representativas del trabajo, la producción, religiosas,

culturales, educativas, los partidos políticos y otras organizaciones no

gubernamentales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones, que así

manifiesten su voluntad de integrarlo en los términos que disponga la reglamentación

respectiva.

Que el articulo 4° de la Resolución Nº 10/09 de la UCPE, dictado de conformidad a las

facultades conferidas por el Decreto Nº 823/01 establece los requisitos a cumplimentar

por aquellas entidades que peticionen su inscripción en el registro de entidades.

Que el Área Registro de la Unidad de Apoyo Administrativo mediante Informe Nº 11

se expide indicando que la peticionante ha dado cumplimiento a la presentación

de la documentación exigida por la norma reglamentaria.

Que el art. 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos establece los requisitos

esenciales del acto administrativo, el cual conforme a su inc. b)“ deberá sustentarse en

los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho“.

Que en el caso se encuentran cumplidos los procedimientos esenciales y sustanciales

previstos por el ordenamiento jurídico.

Que por lo tanto nada obsta a proceder a su inclusión en el registro de Entidades

Inscriptas.

Por ello, y en uso de facultades propias

 

                 EL SUBSECRETARIO DE LA UNIDAD DE COORDINACION

                                      DE PLANES ESTRATEGICOS

                                                   RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Inscríbase al CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES

PRIVADAS en el Registro de Entidades Miembros del Consejo del Plan Estratégico;

Artículo 2º.- Regístrese, Notifíquese, remítase al Consejo de Planeamiento Estratégico

por conducto de su Dirección Ejecutiva para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido archívese. Herrera Bravo

 




 

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