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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Ley Marco de Colectividades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 1º.- Incorpórese al Calendario Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las siguientes semanas:

  1. Semana de la Colectividad Irlandesa, a la tercera semana del mes de marzo de cada año.
  2. Semana de la Colectividad Griega, a la cuarta semana del mes de mazo de cada año.
  3. Semana de la Colectividad Escocesa a la primera semana del mes de abril de cada año.
  4. Semana de la Colectividad Gitana a la segunda semana del mes de abril de cada año.
  5. Semana de la Colectividad de los Países Árabes, a la tercera semana del mes de abril de cada año.
  6. Semana de la Colectividad Vasca, a la cuarta semana del mes de abril de cada año.
  7. Semana de la Colectividad Eslovena, a la cuarta semana del mes de abril de cada año.
  8. Semana de la Colectividad Japonesa, a la segunda semana del mes de mayo de cada año
  9. Semana de la Colectividad Paraguaya, a la tercera semana del mes de mayo de cada año.
  10. Semana de la Colectividad Búlgara, a la cuarta semana del mes de mayo de cada año.
  11. Semana de la Colectividad Italiana, a la primera semana del mes de junio de cada año.
  12. Semana de la Colectividad Rusa, a la segunda semana de cada del mes de junio de cada año.
  13. Semana de la Colectividad Portuguesa, a la cuarta semana del mes de junio de cada año.
  14. Semana de la Colectividad Croata, a la cuarta semana del mes del junio de cada año.
  15. Semana de la Colectividad Venezolana, la primera semana del mes de julio de cada año.
  16. Semana de la Colectividad Colombiana, a la cuarta semana del mes de julio de cada año.
  17. Semana de la Colectividad Peruana, a la cuarta semana del mes de julio de cada año.
  18. Semana de la Colectividad Cubana, a la cuarta semana del mes de julio de cada año.
  19. Semana de la Colectividad Boliviana, la primera semana del mes de agosto de cada año.
  20. Semana de la Colectividad Judía, la segunda semana del mes de agosto de cada año.
  21. Semana de la Colectividad Húngara, a la tercera semana del mes agosto de cada año.
  22. Semana de la Colectividad Ucraniana, a la cuarta semana del mes agosto de cada año.
  23. Semana de la Colectividad Uruguaya, a la cuarta semana del mes de agosto de cada año.
  24. Semana de la Colectividad Brasileña, a la primera semana del mes septiembre de cada año.
  25. Semana de la Colectividad Chilena, a la segunda semana del mes septiembre de cada año.
  26. Semana de la Colectividad Polaca, a la segunda semana del mes de septiembre de cada año.
  27. Semana de la colectividad Coreana, a la tercera semana del mes de septiembre de cada año.
  28. Semana de la colectividad Mexicana, a la tercera semana del mes de septiembre de cada año.
  29. Semana de la Colectividad Armenia, a la cuarta semana del mes de septiembre de cada año
  30. Semana de la Colectividad Alemana, a la primera semana del mes octubre de cada año.
  31. Semana de la Colectividad Española, a la segunda semana del mes de octubre de cada año.
  32. Semana de la Colectividad Austriaca, a la cuarta semana del mes de octubre de cada año.
  33. Semana de la Colectividad Checa, a la primera semana del mes de noviembre de cada año.
  34. Semana de la Colectividad Libanesa, a la cuarta semana del mes de noviembre de cada año.
  35. Semana de la Colectividad Afro, a la cuarta semana del mes de noviembre de cada año.
  36. Semana de la Colectividad China, a la cuarta semana del mes de enero de cada año.

Artículo 2º.- Entiéndase como "colectividad" a un grupo de personas que por su origen, ascendencia, cultura, nacionalidad o religión en común, que poseen identidad propia y costumbres compartidas.

Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación podrá incorporar a futuro celebraciones de otras colectividades no incluidas en la presente, debiendo remitir a la Legislatura el proyecto respectivo para su ratificación e incorporación.

Artículo 4º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá brindar mediante el área de gobierno correspondiente, apoyo logístico para que las colectividades contempladas en el Articulo 1 de la presente norma, realicen actividades alusivas en las fechas estipuladas.

Artículo 5º.- Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.823

Sanción: 05/12/2013

Promulgación: De Hecho del 13/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4325 del 24/01/2014




 

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