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Buenos Aires, 03 de julio de 2025.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se prorroga por el término de dos (2) años la Ley 6700, y sus modificatorias, que exime del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) creado por la Ley 5195, cuyo hecho imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo 2°.- Se modifica el art. 2° de la Ley 6700 quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- Se condonan las deudas originadas de los tributos consignados en los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se hubiere configurado desde el año 2019 al 2024, ambos inclusive, que regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.815

Sanción: 03/07/2025

Promulgación : De Hecho del 26/07/2025

Publicación: BOCBA N° 7179 del 08/08/2025






 

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