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Inicio - Derechos - Deportes - Asociaciones (Dep)
 
Deportes
Asociaciones (Dep)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Condónanse las deudas que registran las entidades deportivas sin fines de lucro en concepto de tributos establecidos en el Título III del Código Fiscal, así como intereses, multas, recargos y cualquier otro accesorio, excepto a las deudas registradas en inmuebles donde se emplacen estadios de práctica de fútbol profesional de primera división A (primera categoría) de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino y/o la entidad a quien esta le encomiende su organización, así como aquellas instalaciones dedicadas exclusivamente a tal fin.

Artículo 2º.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de las deudas condonadas no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3º.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, los beneficiarios de la presente norma se harán cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6111

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 005 del 02/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5531 del 07/01/2019




 

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