Buenos
Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con
fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se otorga a la Asociación
Civil “Club Social Deportivo y Cultural Español de la República Argentina“
permiso de uso a título precario, por el término de veinte (20) años, del
predio delimitado por el eje de la Av. Santiago de Compostela, eje de la Av.
Asturias, eje de la Av. Castañares y prolongación virtual del eje de la calle
Fernández, con ingreso por Av. Santiago de Compostela 3873 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Lote 1) Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 63A,
Fracción I, Matrícula 1-92228 Lote 2) Circunscripción 1, Sección 56, Manzana
63A, Fracción G, Matricula 1-92227, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- La permisionaria destinará
el predio identificado en el artículo 1° de la presente Ley a la práctica de
actividades deportivas, sociales, culturales, y comunitarias ateniéndose en su
uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en
relación a su condición de asociación civil.
Artículo 3º.- La permisionaria no podrá
bajo ningún concepto modificar el destino asignado al predio, ni ceder y/o
transferir, total o parcialmente, a título gratuito u oneroso, el permiso,
siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso
otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del
predio.
Artículo 4º.- Toda mejora o construcción
que realice la permisionaria en el predio debe cumplir con las normas
establecidas en los Códigos Urbanístico y de Edificación vigentes, y deberá
contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier
causa que ésta produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a
favor de la permisionaria.
Artículo 5°.- La permisionaria se obliga a
mantener el predio en perfecto estado de conservación e higiene, realizando a
su exclusivo cargo todas las tareas que fueran necesarias a tal fin.
Artículo 6º.- Queda a cargo de la
permisionaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios
públicos que correspondan al uso del predio. Asimismo, deberá contratar por su
cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de
responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará
a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la Corporación
Buenos Aires Sur S.A., debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia
del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a
entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º.- La permisionaria no puede
instalar en el predio, nombres, carteles, afiches, inscripciones, símbolos,
emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o asimilables a
la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal N°1 .
Artículo 8º.- La permisionaria deberá
cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su
cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la Corporación
Buenos Aires Sur S.A., no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación
laboral alguna con el personal que emplee la permisionaria y resulta exento de
la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y
estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por
cuestiones de índole laboral entre la permisionaria y el personal que éste
emplease.
Artículo 9°.- La beneficiaria deberá
coordinar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de sus
instalaciones para la realización de actividades conforme el uso otorgado al
predio.
Artículo 10.- La restitución del inmueble
al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el
artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye
todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar
derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la
permisionaria.
Artículo 11.- Anualmente el Poder
Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la
presente norma.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.868
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 30/12/2025
Publicación: BOCBA N° 7280 del 09/01/2026
ANEXO
I
https://www.cedom.gob.ar/legislacion/normas/leyes/RepoLeyes/anexos/al6868.html