Estadio Diego Armando Maradona. Asociación Atlética Argentinos Juniors. Código Urbanístico.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 1.6.89 Estadio Diego Armando Maradona de
la Asociación Atlética Argentinos Juniors del Anexo II “Áreas Especiales
Individualizadas”, del por el texto que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- El proyecto de la reforma edilicia del estadio Diego Armando Maradona
deberá respetar el arbolado público existente en las calles San Blas, Gavilán, Boyacá
y Juan Agustín García, de conformidad al Artículo 7.2.7.2 del Código Urbanístico y a la
Ley 3263 sobre Arbolado Público Urbano, o la que en el futuro la reemplace.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 379/22
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6579 (EX-2022-41227169-GCABADGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 3 de noviembre de 2022.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel