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Inicio - Derechos - Derechos Humanos - Impuestos (DDHH)
 
Derechos Humanos
Impuestos (DDHH)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre octubre noviembre y diciembre del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad de "Exhibición de filmes y videocintas", contemplada en el Código N° 591300 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Artículo 2°.- El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mencionada en el artículo 1° en locales habilitados y/o autorizados a funcionar en los términos y condiciones que fije la normativa vigente. En el supuesto de que el contribuyente o responsable presentare ingresos derivados de actividades distintas de la mencionada, la exención aplicará exclusivamente respecto de la correspondiente a exhibición de filmes.

Artículo 3°.- En el marco de la presente, los contribuyentes o responsables deberán solicitar la aplicación del beneficio ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.

Artículo 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención establecida en la presente Ley.

Artículo 5°.- El beneficio establecido en la presente no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes deberes formales establecidos por las normas de aplicación.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6464

Sanción: 11/11/2021

Promulgación: Decreto Nº 372/021 del 29/11/2021

Publicación: BOCBA N° 6268 del 01/12/2021




 

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