Sábado 20 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Derechos Humanos
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Derechos Humanos - Subsidios (DDHH)
 
Derechos Humanos
Subsidios (DDHH)

 

DECRETO N° 84/08

Publicado en el BOCBA N° 2862 del 31/01/2008


Se establece subsidio para familiares y sobrevivientes de la tragedia del 30 de diciembre de 2004

Buenos Aires, 28 de enero de 2008.

Visto los Decretos N° 692/05 (B.O.C.B.A. N° 2201), N° 1.859/05 (B.O.C.B.A. N° 2343), N° 451/06 (B.O.C.B.A. N° 2435), N° 1.915/06 (B.O.C.B.A. N° 2565) y N° 150/07 (B.O.C.B.A. N° 2614) y el Expediente N° 4.034/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 692/05 se creó un subsidio único y especial destinado a las victimas del 30 de diciembre de 2004, por el plazo de siete meses;
Que, por su parte, el Decreto N° 1.859/05 prorrogó el subsidio mencionado precedentemente por el término de cuatro (4) meses;
Que, a su turno, mediante el Decreto N° 451/06 se extendió en forma improrrogable por el término de seis (6) meses el subsidio creado por Decreto N° 692/05;
Que en otro orden de ideas, cabe señalar que por Decreto N° 1.915/06, se encomendó a la Subsecretaría de Derechos Humanos la asistencia de aquellas personas que hubieren sufrido la perdida de un familiar directo o padecieren afecciones físicas o psicológicas evidenciadas a partir del mencionado siniestro;
Que, mediante el Decreto N° 150/07 se creó un nuevo subsidio especial, destinado a las víctimas de la citada tragedia;
Que en el referido acto se estableció que el citado subsidio sería efectivizado con la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2007;
Que, el suceso acaecido en esta Ciudad el 30 de diciembre de 2004 constituyó una tragedia inédita, atento la cantidad de personas afectadas y el impacto social que el mismo ha producido por tratarse de un hecho sin precedentes y de carácter colectivo;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asistido a los familiares de las víctimas fatales y a los sobrevivientes de la tragedia que se encuentran en situación de vulnerabilidad;
Que, habiendo transcurrido más de tres años de la tragedia, la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Vicejefatura de Gabinete, entiende necesario actualizar el diagnóstico de aquellos sujetos alcanzados por la normativa señalada, a fin de optimizar la asistencia que brinda el Gobierno de la Ciudad, tal como se reclama desde diversos sectores de nuestra comunidad;
Que en virtud de ello, se estima necesario encomendar a la Subsecretaría de Derechos Humanos la asistencia a las víctimas de la citada tragedia, mediante el otorgamiento de subsidios, por un término máximo de seis meses;
Que dicho lapso tendrá por objeto relevar la situación integral y actualizada de los beneficiarios y analizar, -mediante el trabajo conjunto con familiares de las víctimas fatales, sobrevivientes de la tragedia, profesionales y expertos de diversas áreas-, los cursos de acción que puedan resultar convenientes en orden a mejorar la asistencia brindada;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete en el marco de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Encomiéndase a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, la asistencia de aquellas personas que han sufrido la pérdida de un familiar directo en la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 o padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del mencionado siniestro, implementando un subsidio por el término de seis (6) meses.
Artículo 2° - El subsidio se abonará en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas desde el 1° de enero de 2008.
Artículo 3° - Serán beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 1° del presente:
a) Los/as familiares de las personas fallecidas en los hechos ocurridos en República de Cromañón el 30 de diciembre de 2004 y que hayan percibido el subsidio creado por el Decreto N° 692/05, prorrogado por los Decretos N° 1.859/05 y N° 451/06, y/o por el Decreto N° 1.915/06, en los términos del Decreto N° 150/07.
b) Quienes hayan estado en el incendio y sobrevivido a los hechos ocurridos en República de Cromañón el 30 de diciembre de 2004, y que hayan percibido el subsidio creado por el Decreto N° 692/05, prorrogado por los Decretos Nros. 1.859/05 y 451/06, y/o por el Decreto N° 1.915/06, en los términos del Decreto N° 150/07.
Artículo 4° - Tratándose de los familiares de una o varias personas fallecidas en la tragedia de República Cromañón, el subsidio será de hasta seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos mil doscientos ($ 1.200), según el siguiente orden de prelación excluyente, a favor de:
a) Los hijos menores de 21 años no emancipados, a través de sus representantes legales;
b) El cónyuge o conviviente que acredite un mínimo de dos (2) años de convivencia inmediata previa al fallecimiento;
c) Los hijos mayores de 21 años o emancipados;
d) El padre y/o la madre.
Artículo 5° - En aquellos casos en que corresponda abonar a más de un familiar, la suma establecida en el artículo precedente deberá prorratearse entre los distintos beneficiarios, no pudiendo en ningún caso superar los pesos mil doscientos ($ 1.200) por grupo familiar.
Artículo 6° - Tratándose de los sobrevivientes, el subsidio a otorgarse será de hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 7° - El subsidio otorgado de conformidad con el presente decreto no puede ser cedido ni transmitido por ningún acto jurídico, pudiendo la autoridad de aplicación revocar el mismo en caso de constatar algún incumplimiento.
Artículo 8° - Para los casos en los que el beneficiario se encuentre física, psicológica o legalmente incapacitado para percibir por si mismo el subsidio creado por la presente norma, la reglamentación determinará la forma y condición para la designación de un apoderado.
Artículo 9° - La Subsecretaría de Derechos Humanos deberá, juntamente con las Áreas competentes en la materia, efectuar un relevamiento actualizado del estado psico-físico y socioambiental de la totalidad de los beneficiarios incluidos dentro de los alcances del artículo 1°, antes del 30 de abril de 2008. A tales efectos, las Áreas implicadas se hallan facultadas para disponer las medidas pertinentes, debiendo los beneficiarios prestar colaboración para la actualización de las evaluaciones que tales fines les fueran requeridas.
Artículo 10 - El gasto que demande la implementación del presente decreto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Ejercicio correspondiente al año 2008.
Artículo 11 - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 12 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Oficina General de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar