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Cultura y Patrimonio
Música (CyP)

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Otórgase a los instrumentistas de la Orquesta Estudiantil de Buenos Aires una asignación estímulo destinada a cubrir los gastos correspondientes a sus viáticos.

Art. 2º.- La asignación establecida en el Artículo 1º tendrá carácter personal y no remunerativa, otorgándose durante diez (10) meses anuales comprendidos entre marzo y diciembre de cada ejercicio fiscal.

Art. 3º.- El monto de la asignación no podrá ser inferior al veinte por ciento (20 %) del salario mínimo, vital y móvil.

Art. 4º.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Ministerio de Educación para el Ejercicio 2009.

Art. 5º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 12 de febrero de 2009.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8º del Decreto Nº 2343-GCBA-98, certifico que la Ley Nº 2.989 (Expediente Nº 76.587/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 11 de diciembre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de enero de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Centurión (a/c)




 

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