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Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Música (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Música (CyP)

                                              Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de la actividad coral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del fomento y la difusión de sus distintos géneros y estilos y el apoyo a la labor de las directoras, directores e integrantes de los coros.
Art. 2°.- Se consideran incluidos dentro de la actividad coral: a) la interpretación de música coral, b) la composición y realización de arreglos, c) la conformación e integración de coros, d) la enseñanza del canto coral, e) la capacitación de las directoras y directores de coro, f) los estudios e investigaciones artísticos, musicológicos, pedagógicos, científicos e históricos sobre la temática de lo coral, g) la publicación literaria, musical o audiovisual de obras artísticas o científicas de música coral, h) las acciones de promoción realizadas por las organizaciones sin fines de lucro representativas del sector, i) los certámenes, concursos y competencias de agrupaciones corales, j) las muestras, conciertos, giras nacionales e internacionales, encuentros y festivales de coros, k) otras relacionadas a lo coral.
Art. 3°.-La Autoridad de Aplicación deberá llevar el registro de los Coros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de la inscripción de las agrupaciones corales y las organizaciones sin fines de lucro representativas del sector, con sede en el territorio porteño.
Art. 4°.- La autoridad de aplicación realiza el relevamiento de los eventos corales de carácter público y privado que tengan lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 5°.- La autoridad de aplicación podrá impulsar la participación de agrupaciones corales en aquellos festivales musicales que organicen o cuenten con el auspicio oficial de algún área centralizada o descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- La autoridad de aplicación favorece el surgimiento de espacios de investigación y formación coral, así como la realización de las acciones enumeradas en el artículo 2 incisos i) y j).
Art. 7°.- Celebrase anualmente el Encuentro de Coros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a generar espacios de encuentro e intercambio de experiencias entre agrupaciones corales de la Ciudad, exponer su labor artística y difundir el canto coral en todas sus expresiones. Los mismos cuentan con segmentos para permitir la participación de agrupaciones de otras provincias y/o países. Toda participación en su marco es de carácter libre y gratuito. La sede del Encuentro se determina con un criterio rotativo entre las distintas Comunas. Art. 8°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 9°.- Para colaborar con su implementación y seguimiento, podrá convocar a una Mesa Consultiva, conformada por dos (2) representantes del poder ejecutivo y representantes de las organizaciones sin fines de lucro representativas del sector. Art. 10.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 380/22 Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6583 (E.E. Nº 41235234-GCABADGALE/22), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de noviembre de 2022. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel


 

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