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Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Reconocimientos y Distinciones (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Reconocimientos y Distinciones (CyP)

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Institúyase el 24 de Agosto como Día del Lector, en conmemoración al natalicio del asiduo lector y genial escritor Jorge Luis Borges.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo debe implementar en los distintos ámbitos de su dependencia la realización de actividades alusivas al Día instituido por el artículo anterior.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

 

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.840

Sanción: 21/08/2008

Promulgación: Decreto N° 1.105/008 del 16/09/2008

Publicación: BOCBA N° 3017 del 18/09/2008

 




 

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