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Cultura y Patrimonio
Patrimonio cultural

LEY N° 3652

Publicada en el BOCBA 3613 24/2/2011

                                                         Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

             La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

                                                                  Ley

Artículo 1°._ Decláranse bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Art. 4 inc. h) de la Ley 1227 las obras del pintor Augusto Juan Fusilier ubicadas en los siguientes templos:

Nuestra Señora de Balvanera - Bartolomé Mitre 2411

Santa Lucia - Montes de Oca 550

San Pedro - Quinquela Martín 1151

Nuestra Sra. de las Nieves - Ventura Bosch 6662

Basílica Nuestra Sra. de la Piedad - Bartolomé Mitre 1502

San Juan Evangelista - Olavarria 486

San Juan Bautista - Nueva York 4717

Inmaculada Concepción (Capilla  Seminario) - José Cubas 3599

Art. 2°._ Encomiéndase al Órgano de Aplicación de la Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la restauración, conservación y puesta en valor de las obras mencionadas en el Artículo 1°.

Art. 3°._ Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez


 

www.ciudadyderechos.org.ar