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Cultura y Patrimonio
Conmemoraciones (CyP)

LEY N° 3325

 

Publicada en el  BOCBA 3345  del 21/01/2010


SE DECLARA EL AÑO 2010 COMO AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO - PAPELERIA OFICIAL - CORRESPONDENCIA OFICIAL

 

Buenos Aires, 03/12/2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

 

Artículo 1°.- Declárase el año 2010 como Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo.

Artículo 2°.- La correspondencia y papeles oficiales de la Ciudad deberá llevar la siguiente inscripción: Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo.

Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad promoverá o auspiciará a través de sus diferentes áreas, actividades pedagógicas, culturales, de debate histórico y político sobre la importancia y vigencia de dicha gesta heroica.

Artículo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

LEY N° 3325

 

Publicada en el  BOCBA 3345  del 21/01/2010


SE DECLARA EL AÑO 2010 COMO AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO - PAPELERIA OFICIAL - CORRESPONDENCIA OFICIAL

 

Buenos Aires, 03/12/2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

 

Artículo 1°.- Declárase el año 2010 como Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo.

Artículo 2°.- La correspondencia y papeles oficiales de la Ciudad deberá llevar la siguiente inscripción: Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo.

Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad promoverá o auspiciará a través de sus diferentes áreas, actividades pedagógicas, culturales, de debate histórico y político sobre la importancia y vigencia de dicha gesta heroica.

Artículo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

 




 

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