Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Cultura y Patrimonio
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Conmemoraciones (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Conmemoraciones (CyP)

RESOLUCIÓN N° 943 – MEGC

Publicada en el BOCBA N° 2676 del 03/05/2007


Se incorporan las Pascuas Judías como días no laborables en la "Agenda Educativa 2007"

Buenos Aires, 29 de marzo de 2007.

Visto la Resolución N° 4.362-MEGC/06, y
CONSIDERANDO
Que por la misma se aprobó la "Agenda Educativa 2007" que fuera elevada por la Dirección General de Educación, y en la que se hace mención al desarrollo cronológico de las actividades a realizar por distintas áreas de la educación así como el cronograma de feriados y fechas importantes de referido ciclo lectivo;
Que se incurrió en un error involuntario al omitir los días 3 y 4 de abril como Conmemoración de las Pascuas Judías;
Que el artículo 12 de la Constitución de Buenos Aires establece el principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia;
Que a los efectos de garantizar este principio, este Ministerio de Educación debe tomar los recaudos necesarios para que se respete la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase a la "Agenda Educativa 2007" los días 3, 4, 9 y 10 de abril como días no laborables inamovibles por la conmemoración de las Pascuas Judías, sólo para aquellos que profesan la religión judía (Ley N° 26.089).
Artículo 2° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria; a las Direcciones Generales de Educación (Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, Media y Técnica, Artística, del Adulto y del Adolescente), de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior, de Coordinación Legal e Institucional y a la Coordinación de Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina. Cumplido, archívese. Clement

 

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar