Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Objeto: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 27023, que establece la obligatoriedad de incorporar en los medios de transporte público de pasajeros la leyenda "Las Islas Malvinas son Argentinas".
Artículo 2°.- Todas las unidades del transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán, de manera obligatoria, contar en un lugar visible y destacado con la leyenda "Las Islas Malvinas son Argentinas", conforme a las especificaciones de formato y tipografía que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4°.- Las empresas prestadoras del servicio de transporte público automotor bajo jurisdicción de la Ciudad serán responsables del resguardo, conservación y reposición de la leyenda en las unidades afectadas.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.902
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 03/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7284 del 15/01/2026