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Cultura y Patrimonio
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Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se prorroga por el término de diez (10) años, todos los beneficios establecidos en la Ley 3876 que gozan las personas jurídicas que califiquen como empresa de capital nacional en los términos de la Ley Nacional 21382, y que se encuentran radicadas, a la fecha de la sanción de la presente Ley, dentro del “Distrito Audiovisual”, que se encuentra en el polígono comprendido desde la intersección de Fray Justo Santa María de Oro y Guatemala, por esta hasta las vías del ex-ferrocarril Bartolomé Mitre ramal José León Suárez, por estas hasta la Av. Federico Lacroze; Av. Álvarez Thomas; Av. Forest; Av de Los Incas; Holmberg; La Pampa; Av Triunvirato; Av Combatientes de Malvinas; Av. Chorroarín; Av. San Martin; Paysandú; Av. Warnes; Av. Juan B Justo; Av Córdoba; Uriarte; Fray Justo Santa María de Oro hasta la intersección con la calle Guatemala. El polígono incluye ambas aceras de las arterias mencionadas.

Articulo 2°.- Los beneficios Prorrogados en el artículo 1° de la presente Ley, mantienen su plena vigencia en tanto y en cuanto los beneficiarios cumplan con las obligaciones, alcances y limitaciones establecidas por la Ley 3876.

Articulo 3°.- La Autoridad de Aplicación continúa siendo la establecida por la Ley 3876 o la que en su futuro la reemplace, con las mismas facultades que le estableció la Ley recién mencionada.

Articulo 4°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.910

Sanción: 27/11/2025

Promulgación: Decreto N° 006/026 del 09/01/2026

Publicación: BOCBA N° 7282 del 13/01/2026





 

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